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Aviso: Esta noticia tiene más de un año. Última actualización: 25/03/2009 14:26

El TSJA prima por segunda vez la ratio de alumnos por aula sobre el derecho de los padres a elegir colegio para sus hijo

   La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado un segundo auto dando prioridad al mantenimiento de la ratio establecida por la Administración de alumnos por aula sobre el derecho de los padres a elegir colegio para sus hijos.

   Después del firmado el pasado 5 de febrero la misma Sección ha emitido otro, referido también a un recurso planteado por los padres de un alumno de Ceuta que pretendía ser escolarizado en el colegio concertado San Agustín tras haber sido matriculado en otro centro público, en el que literalmente señala que el recurrente no aporta "elemento indiciario" en el que apoyar la petición de que se apliquen medidas cautelares en que apoyar su solicitud.

   Fuentes del TSJA explicaron a Europa Press que esta segunda resolución no implica que casos similares que lleguen o ya estén a la espera de su veredicto no se someterán literalmente a esta misma "doctrina", sino que se enjuiciarán en función de las "circunstancias y alegaciones" que aporten los recurrentes.

   En sus dos últimos pronunciamientos el TSJA rechaza la solicitud de los padres de que sus hijos sean escolarizados en el colegio deseado recordando que ninguno de ellos han sido capaces de "acreditar la existencia del 'fumus boni iuris' [presunción grave del derecho que se reclama] que justifique la prevalencia, ab initio, del interés privado frente al interés público de mantener una ratio de alumnos que contribuya a la prestación de una enseñanza de calidad", tal y como defiende la Administración.

   En sus primeras resoluciones sobre este tipo de casos el TSJA había dado prioridad al "ejercicio al derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones" sobre los criterios establecidos por la Junta de Andalucía o el Ministerio de Educación, en el caso de Ceuta.

En cualquier caso, el TSJA deja claro en este nuevo auto que no entra a prejuzgar "el fondo del asunto" y justifica el no reconocimiento de las medidas cautelares solicitadas en que la reivindicación de los padres podría causar "grave perturbación de los intereses generales o de tercero" y en que "la pérdida de la finalidad legítima del recurso [de reescolarización] no se agota en el curso escolar en el que se plantea la medida [el 2008/2009]".


 

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