Actualizado 29/04/2013 21:19

La Audiencia Nacional niega la nacionalidad a un colombiano condenado a 4 meses de cárcel por violencia machista

Audiencia Nacional
EUROPA PRESS

MADRID, 29 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por un ciudadano colombiano a quien el Ministerio de Justicia denegó la nacionalidad española porque había sido condenado a cuatro meses de cárcel por un delito de violencia de género.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, establece que el hecho de haber sido condenado por delitos de lesiones y maltrato familiar es incompatible con la "buena conducta cívica" que se exige como "requisito esencial" para acceder a la nacionalidad española, más allá de otros como tener un trabajo o llevar una serie de años residiendo legalmente en el país.

"El recurrente no ha probado su buena conducta cívica, en la medida en que (...) no aparecen datos que permitan deducir especiales elementos de carácter positivo con suficiente relevancia para desvirtuar referidos hechos claramente negativos de su vida en España", concluye la Audiencia.

En este sentido, destaca que "el hecho de que el demandante haya trabajado en España no constituye mérito especial con relevancia suficiente como para servir de contrapeso positivo al dato negativo que pon de manifiesto la existencia de una condena penal por hechos delictivos acaecidos no mucho tiempo después de su solicitud de nacionalidad española".

El solicitante, de nacionalidad colombiana, vive en España desde diciembre de 2001 y obtuvo su primer permiso de residencia en el año 2005. En el año 2009 fue condenado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria por un delito de violencia doméstica y de género a cumplir cuatro meses de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a la víctima o comunicarse de cualquier forma con ella durante 16 meses.