Actualizado 12/05/2011 14:45

La justicia europea pide a España que tenga en cuenta opinión de maltratadas al dictar órdenes de alejamiento


BRUSELAS, 12 May. (EUROPA PRESS) -

La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, Juliane Kokott, ha dictaminado este jueves que España debe tener en cuenta la opinión de las víctimas de violencia doméstica antes de que se dicte una orden de alejamiento contra su agresor.

El dictamen se refiere al caso de dos ciudadanos españoles condenados por maltratos a sus respectivas parejas, a los que se impuso sendas órdenes de alejamiento. Pocos días después de las condenas, reanudaron la convivencia con sus parejas. Ambos fueron detenidos y condenados por incumplir las medidas de alejamiento que se les había impuesto.

Los dos recurrieron su condena ante la Audiencia Provincial de Tarragona. En el marco de dichos recursos, las parejas de ambos acusados se consideran víctimas reflejas de la normativa española. Las dos mujeres afirman que restablecieron la relación con sus parejas de forma voluntaria, sin haber sufrido ninguna presión y con independencia económica, y que fueron ellas quienes adoptaron la iniciativa de reanudar la convivencia.

En este contexto, la Audiencia Provincial de Tarragona preguntó al Tribunal de Justicia de Luxemburgo si la legislación española -que ordena preceptivamente que se imponga al autor del delito una medida de alejamiento con respecto a la víctima, sin prever la posibilidad de prescindir excepcionalmente de dicha medida tras una ponderación de las circunstancias del caso concreto y, en particular, del deseo de la víctima de restablecer la relación con el autor- respeta o no la normativa de la UE.

En su dictamen de este jueves, la abogada general del TUE señala en primer lugar que la cuestión de si una víctima de violencia doméstica ha de poder decidir el restablecimiento inmediato de la convivencia con su agresor no está comprendida en el derecho de la Unión.

No obstante, el dictamen precisa que el derecho de la víctima a ser oída, que sí está reconocido en la legislación comunitaria, "obliga a los Estados miembros a otorgar a ésta la posibilidad de manifestar su opinión acerca de la imposición de una medida de alejamiento cuando mantenga una estrecha relación personal con el autor del delito y, por tanto, la medida de alejamiento surta efectos indirectos en la vida privada y familiar de la víctima".

Para garantizar que este derecho a ser oído tenga efecto útil, la abogada general considera que "ha de existir la posibilidad de que el órgano jurisdiccional tome en consideración el criterio de la víctima a efectos de la determinación de la pena pero ello, dentro de los límites mínimos y máximos de la sanción establecidos por el derecho nacional".

Ahora bien, la abogada general precisa que "este requisito no implica que la imposición de la pena quede a disposición de la víctima ni que el órgano jurisdiccional competente esté vinculado a la voluntad de ésta".

Las opiniones de la abogada general no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque éste sigue sus recomendaciones en el 80% de los casos. Ahora los jueces empiezan a deliberar y la sentencia se dictará en un momento posterior.