Archivo - Sede del TSJA en Granada. - EUROPA PRESS - Archivo
ALMERÍA 23 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a tres años de prisión impuesta a un hombre natural de Perú por un delito de maltrato habitual y otro de lesiones en el ámbito de la violencia de género tras agredir a su esposa en el domicilio que ambos compartían en Pulpí (Almería), dentro de una relación mantenida entre 2017 y 2020.
En su sentencia, el alto tribunal andaluz desestima el recurso de apelación interpuesto por la defensa y ratifica íntegramente el pronunciamiento de origen dictado por la Audiencia Provincial, que también le impuso la prohibición de acercarse a la víctima y a la hija común durante cinco años, a una distancia inferior a 500 metros, así como la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante ese mismo periodo.
La Sección Tercera de Almería ya dio por probado que el acusado sometió a su esposa a insultos, humillaciones y agresiones desde 2017. Tras regresar ambos de Perú en 2019, fijaron su residencia en un domicilio de Pulpí, donde el condenado incrementó los episodios de violencia.
La sala detalla que durante los meses de junio y julio de 2020 las agresiones fueron "casi diarias" e incluso se produjeron en presencia de la hija menor de ambos, que tenía entonces 23 meses.
Los hechos más graves ocurrieron el 27 de julio de 2020, cuando la mujer regresó a la vivienda y el acusado la increpó a gritos, acusándola de haber estado con otro hombre. La sentencia recoge que el hombre la agarró con fuerza, la tiró al suelo, la golpeó en la cabeza con un teléfono móvil, la arrastró por el pelo y la empujó sobre la cama mientras la insultaba.
En ese momento, le quitó la ropa interior y llegó a "restregársela por la cara". En el transcurso de la agresión, según la resolución, el hombre llegó a decirle: "Mira cómo tienes las rodillas", y también: "Como que no, mira cómo las tienes de sucias, tú sabrás lo que has estado haciendo arrodillada". La víctima sufrió una contusión en la mano que requirió asistencia médica y causó cuatro días de perjuicio personal básico y un día de perjuicio personal moderado.
Frente a los argumentos de la defensa, que cuestionaba la veracidad del testimonio, el TSJA respalda la valoración realizada por la Audiencia, que subrayaba que la víctima mantuvo "en todo momento el mismo relato, sin que aparezca duda alguna de relevancia", y recuerda que sus manifestaciones se apoyan en el informe elaborado por el equipo de valoración integral de violencia de género, así como en los partes médicos emitidos tras la agresión.
Sin embargo, la Audiencia Provincial apreció contradicciones determinantes en la descripción de la supuesta introducción de dedos, ya que la denunciante ofreció versiones distintas durante la investigación --vaginal, anal o ambas-- y en el juicio oral negó la penetración vaginal.
La sentencia de instancia destacó que no se activó el protocolo de violencia sexual, de modo que no se realizó ninguna exploración ginecológica ni se recogieron muestras. Por ello, la Audiencia aplicó el principio 'in dubio pro reo' y absolvió al acusado del delito de agresión sexual con acceso carnal.
Asimismo, rechazó la atenuante de dilaciones indebidas, al considerar que los retrasos en la causa estaban relacionados con la falta de colaboración del acusado, que llegó a encontrarse "hasta tres veces en busca y captura" por no comparecer ni comunicar cambios de domicilio.
En materia de responsabilidad civil, el alto tribunal andaluz confirma la indemnización fijada en 6.230 euros, al considerar ajustada la valoración realizada por la Audiencia en atención a las lesiones y al daño moral ocasionado.
Tras analizar los argumentos de la defensa, el TSJA ha considerado que la resolución dictada en primera instancia por la Audiencia Provincial de Almería es ajustada a derecho y ha confirmado íntegramente la condena. La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).