Competencia archiva un expediente contra Tele-Taxi Jerez y el Ayuntamiento de Jerez por la aprobación de turnos

Actualizado: domingo, 17 mayo 2015 11:14

CÁDIZ, 17 May. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía ha archivado el expediente abierto tras una denuncia presentada por un taxista contra el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y la Asociación Unión Jerezana de Tele-Taxi (Tele-Taxi Jerez), toda vez que en particular se denunciaba la adopción de un acuerdo prohibiendo la realización de servicios concertados en los días de descanso obligatorio, que podía se restrictivo de la competencia y por tanto contrario al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Según han informado a Europa Press fuentes de Competencia, ante esta denuncia, la Dirección del Departamento de Investigación de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía efectuó una serie de comprobaciones para determinar si concurrían las circunstancias necesarias para la incoación del expediente sancionador.

En este caso concreto la Dirección de Investigación identificó entre los hechos denunciados dos tipos de actuaciones diferenciadas. Por un lado estaba la aprobación de los turnos de descanso por el Ayuntamiento, y de otro, la propuesta previa elaborada por Tele-Taxi para que se regulasen de una determinada forma los turnos de descanso, aspecto que ya fue analizado en el marco del expediente sancionador, y resuelto por el Consejo.

Respecto del primero, Competencia considera que "se trata más bien de un acto impugnable ante la jurisdicción competente y no ante la Agencia". Considera a este respecto que habrá de decidirse en su caso, "la impugnación ante la jurisdicción competente de los actos del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera sujetos al derecho administrativo, si de los mismos se derivaran obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados".

Ha recordado que "esta facultad de impugnar normas de carácter general corresponde al Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía a Propuesta de la Secretaría General de la Agencia de la Competencia andaluza".

En cuanto al segundo de los asuntos, el Consejo ha considerado que los hechos denunciados "o bien no presentan indicios racionales de infracción de los artículos 1, 2, y 3 de la Ley de Defensa de la Competencia, o bien ya han sido analizados en otro expediente sancionador contra la Asociación Unión Jerezana Tele-taxi", que finalizó con una sanción de 27.040,33 euros por una infracción del artículo 1 de la citada Ley, "al haber adoptado medidas en el seno de la asociación para controlar la oferta de servicios del taxi, mediante las restricciones a la contratación de asalariados y el establecimiento de turnos de descanso obligatorios en los que se prohíbe realizar servicios concertados".

Por tanto, el Consejo en concordancia con la propuesta de la Dirección de Investigación, ha adoptado la resolución de archivo, de no incoación del procedimiento sancionador, así como el archivo de las actuaciones seguidas como consecuencia de la denuncia presentada, por considerar que "no hay indicios de infracción de la citada Ley".

PROCEDIMIENTO DE ARCHIVO

Las fuentes han explicado que "ante la denuncia o la noticia de que se ha producido un ilícito en materia de competencia, la Dirección de Investigación lleva a cabo una serie de comprobaciones para determinar si hay indicios racionales que justifiquen y fundamenten la apertura de un expediente sancionador".

De esta forma, ha explicado que, efectuadas las comprobaciones pertinentes, "si la Dirección de Investigación concluye que no hay fundamento suficiente para abrir expediente sancionador, elabora una propuesta de archivo que, acompañada de toda la información pertinente que respalda dicha decisión, se eleva al Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía".

El Consejo, a la vista de la información disponible, una vez comprobado que la propuesta que le ha elevado la Dirección de Investigación es conforme a Derecho, si comparte la conclusión, dictará resolución de archivo, momento en el cual finalizan todas las actuaciones.

Esta resolución se notifica a los interesados, poniendo fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.