La Fiscalía pide 12 años de inhabilitación al alcalde de Tarifa (PP)

Actualizado: martes, 24 marzo 2015 11:49

ALGECIRAS (CÁDIZ), 24 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía del área de Algeciras (Cádiz) solicita diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y otros dos años de suspensión para empleo o cargo público para el alcalde de Tarifa, Juan Andrés Gil (PP), al que considera responsable de delitos de prevaricación por la supuesta contratación irregular en el Ayuntamiento del antiguo secretario de Organización del PSOE tarifeño, quien poco antes de las elecciones municipales de 2011 se pasó al PP.

Así lo indica la Fiscalía en su escrito de acusación emitido el pasado día 12, al que ha tenido acceso Europa Press, siendo el órgano competente el Juzgado de lo Penal. El Juzgado de Instrucción número 3 de Algeciras ha sido el encargado de las diligencias previas.

Expone el Ministerio Público que cuando Gil tomó posesión como alcalde en junio de 2011, entre la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento se encontraba M.A.M.S., quien había sido contratado conforme a la normativa municipal mediante la oportuna mesa de contratación.

Sin embargo, el alcalde 'popular' "tenía otros planes", atribuyéndole la intención de contratar a un compañero suyo de partido también acusado, Cristóbal Iglesias, "para agradecerle los servicios prestados", pues éste era secretario de Organización del PSOE de Tarifa y "había abandonado dicha formación poco antes de las elecciones para integrarse en el PP".

Para ello, pese a saber que M.A.M.S. había sido contratado legalmente, "le despidió alegando que no había superado el periodo de prueba", y ello pese a que "la relación laboral había empezado sólo tres días antes".

Posteriormente, procedió a contratar a "su amigo y compañero de partido" Cristóbal Iglesias mediante una primera resolución del 7 de junio de 2011, en la que contrataba al antiguo dirigente socialista como trabajador temporal para el área de Cultura, ocupando el puesto que antes tenía M.A.M.S.

SIN PROCESO DE SELECCIÓN Y CON INFORME CONTRARIO

Apunta la Fiscalía que en la propia resolución se reconocía que "no se había llevado a cabo proceso alguno de selección, aduciendo a unas pretendidas razones de urgencia que nunca existieron".

Añade que el alcalde dictó una resolución que encabezó como 'providencia' "a sabiendas de que era contraria a derecho". Asimismo, cuando en julio de 2011 dictó el Decreto de Alcaldía por el que designaba a Iglesias como personal laboral temporal "conocía el carácter antijurídico de la misma".

Expone que era conocedor de este extremo porque el asesor jurídico de Personal emitió un informe días antes en el que advertía al alcalde de que no constaba el proceso selectivo que garantizase el cumplimiento de los principios establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público para el acceso al empleo.

Igualmente, dicho informe advertía en relación a la modalidad de contratación que no resultaba suficientemente justificado el objeto del contrato. Sin embargo, el alcalde hizo "caso omiso" a estas advertencias.

Por todo ello, el Ministerio Público considera que el alcalde es autor de un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, del que también se acusa a Iglesias como cooperador necesario. Así, solicita para ambos una pena de diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

También considera a Gil autor de un delito de prevaricación del artículo 405 del Código Penal, por el que pide una multa de ocho meses con una cuota diaria de diez euros y dos años de suspensión para empleo o cargo público.

Igualmente, entiende que Iglesias es autor de un delito de prevaricación del artículo 406 del Código Penal, por el que propone una multa de ocho meses con una cuota diaria de diez euros.

En cuanto a la responsabilidad civil, reclama que ambos acusados indemnicen conjunta y solidariamente a M.A.M.S. con el importe que se determine en ejecución de sentencia correspondiente a todos los sueldos que hubiera percibido de no haber sido "injustamente despedido por la acción criminal de los acusados".

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