CÁDIZ 16 Abr. (EUROPA PRESS) -
La fiscal delegada Antidroga en la provincia de Cádiz y Andalucía, Ana Villagómez, ha señalado que la nueva norma que modifica el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal para castigar la actividad del transporte de gasolina, conocida en el argot del narcotráfico como petaqueo, "cumple las expectativas porque permite castigar esa conducta de manera aislada independientemente de que esté conectada o no con un delito concreto".
En una entrevista concedida a Canal Sur, recogida por Europa Press, Villagómez ha añadido que además cumple las expectativas porque había ya bastantes procedimientos abiertos, en Cádiz hay unos 80 o 90, por ese delito del artículo 568, que es donde la Fiscalía lo estaba incluyendo, por tanto "el legislador ha dado la razón y da la posibilidad de seguir aplicando ese delito".
En este sentido, cabe recordar que la norma incorpora un apartado 2 al artículo 568 del Código Penal para prever que cuando la sustancia inflamable sea un combustible líquido la pena sea de tres a cinco años de prisión.
A este respecto, Villagómez ha explicado que los fiscales ya estaban incluyendo estas conductas en este tipo penal, aunque la interpretación de los jueces y tribunales "era diversa hasta que llegó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que les ha dado la razón".
Así, ha indicado que ese transporte, tenencia y suministro "no tiene como un elemento que la finalidad sea suministrar a narcolanchas, porque esa es la complicación, no se puede demostrar eso", pero sí que "castiga a quien lleve esa gasolina en condiciones que pueda producir una grave inseguridad ciudadana y peligro para las personas, ahí es donde está esa figura metida".
En la nueva norma al tipificar las penas de tres a cinco años hace que se disminuyan con respecto a lo que venían aplicando hasta ahora. En este sentido, Villagómez ha explicado que hasta ahora aplicaban el artículo 568 que castiga la tenencia y transporte de explosivos o sustancias corrosivas, cuyas penas van de cuatro a ocho años, ahora, la nueva norma especifica para este delito la tenencia, transporte y suministro de combustible líquido y lo castiga con penas de tres a cinco años.
No obstante, la fiscal ha subrayado que esa norma les ha "dado la razón porque considera que la gasolina es una sustancia inflamable incluida en este tipo", por lo que "cumple las expectativas porque permite castigar esa conducta de manera aislada" con penas "comparable con la pena para el que lleva hachís en cantidad de notoria importancia".
La importancia del reconocimiento del transporte de gasolina como delito y la posibilidad de castigarlo radica en que se puede penalizar "de manera aislada independientemente de que esté conectada o no con un delito concreto", ya que no es fácil demostrar la intención de que termine ese combustible en las narcolanchas, porque la mayoría de las veces "lo que se descubre son personas que van por una carretera en una furgoneta con gasolina o en una embarcación, y aunque es notorio que van para unas narcolanchas, si no se tiene la narcolancha ni la droga es complicado".
"Si fuese fácil, los acusaríamos de cooperar con un delito contra la salud pública o de un delito de contrabando, porque esas narcolanchas desde el año 2018 se catalogan como género prohibido y es un delito de contrabando el tenerlas, fabricarlas, transportarlas e ir en ellas, pero --en relación al petaqueo--, muchas veces, la mayoría, lo que se descubre son personas que van por una carretera o en una embarcación", ha explicado.