TSJA confirma una condena a siete años de cárcel por apuñalar a un hombre en Huelva con una navaja de diez centímetros

Archivo - Fachada del TSJA, en Granada.
Archivo - Fachada del TSJA, en Granada. - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: miércoles, 5 noviembre 2025 11:53

HUELVA 5 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva por la que se condena a siete años de prisión a un hombre acusado de homicidio en grado de tentativa por asestar una puñalada a otro en la zona superior del abdomen, sirviéndose para ello de una navaja de diez centímetros de hoja. Además, tendrá que indemnizar a la víctima con 28.000 euros.

Según indica la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la defensa presentó un recurso alegando que se había aplicado "erróneamente" la agravante de abuso de superioridad, así como que no se había aplicado correctamente la atenuante de ingesta de sustancias estupefacientes por parte del condenado.

Indicaba la sentencia de la Audiencia Provincial que se considera probado que en abril de 2022 esta persona mantuvo una discusión con la víctima en los alrededores de una sala de fiestas de Huelva en la que se produjeron empujones y un forcejeo a causa, según indicó el condenado, de cuestiones relacionadas con deudas por drogas. Así, en el transcurso de la trifulca, el condenado asestó una puñalada en la zona superior del abdomen al hombre "sirviéndose para ello de una navaja que portaba, de diez centímetros de hoja y veintidós de longitud total".

Prosigue señalando que, a consecuencia de esta acción, la víctima sufrió herida por arma blanca que le provocaron numerosas heridas que para su curación precisaron del ingreso hospitalario en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), al producirse numerosos problemas derivados de esta agresión.

Apunta la sentencia que las lesiones "tardaron en sanar 171 días con perjuicio personal básico" y que le provocaron "30 días de pérdida de calidad de vida moderada, cinco días de pérdida de calidad de vida grave y cinco días de pérdida de calidad de vida muy grave", quedando como secuelas un trastorno de estrés post traumático "de grado leve"; neuralgias intercostales esporádicas y numerosas cicatrices, algunas de ellas de entre 22 y 23 centímetros.

Al respecto, indica que "la naturaleza de la acción resulta en sí misma suficiente para inferir la intención homicida, encontrándonos en presencia de una serie de circunstancias que reflejan invariable e inequívocamente el ánimo de matar" como las dimensiones del arma empleada, la ubicación de la zona del ataque, así como "la intensidad del golpe que causa lesiones de diversa índole con significativa causación de fracturas, contusiones y laceraciones" que "son factores expresivos de la intención de buscar la muerte, o al menos asumirla como probable, del sujeto pasivo de la acción".

Por ello, el tribunal consideró que "no cabe duda" de que la conducta desplegada por el acusado "permite determinar que nos encontramos ante un delito de homicidio intentando" al quedar "patente" que "decidido atentar contra la vida de la víctima con un ataque que cuya finalidad directa o cuyo desenlace previsible y asumido era darle muerte". Por consiguiente, "tanto el plan como la actuación concreta objetivamente considerados, eran racionalmente adecuados para ocasionar el resultado buscado por el acusado".

Asimismo, destacó la opinión de los peritos sobre el "grave compromiso vital" que implicaban las lesiones infligidas, "que hubieran conducido a un desenlace fatal de no haber recibido pronta atención médico-quirúrgica encaminada a detener la hemorragia provocada, neutralizar el neumotórax ocasionado y actuar sobre los demás daños internos que la penetración de la navaja en la cavidad abdominal produjo" en la víctima.

De otro lado, señala la sentencia que en el momento de ocurrir los hechos el acusado presentaba "un consumo abusivo de cocaína y cannabis", por lo que en la pena aplicada se ha tenido en cuenta el atenuante de toxicodependencia. En este sentido, los médicos forenses que lo examinaron estimaban que sus capacidades volitivas pudieron haberse afectado por el consumo de tóxicos "aunque no sus capacidades intelectivas que se mantendrían íntegras".

En cuanto a la relación existente entre el autor y la víctima "divergen las versiones, afirmando el acusado que le debía unos seis mil euros a la víctima por adquisición de drogas", mientras que este último afirmó que "conocía al primero solo de vista del barrio". En cualquier caso, "queda acreditadas expresiones de amenaza del condenado a la víctima", a la que había dicho "que le tenía que clavar la navaja".

DESESTIMACIÓN

Frente a ello, el TSJA ha desestimado el recurso de apelación del condenado, ya que considera que la defensa no proporciona datos o elementos de hecho "que pudieran revelar una valoración arbitraria" del tribunal de primera instancia ni argumentos para "poner seriamente en entredicho la racionalidad de su motivación". De la misma manera, considera que todo ello se da en un escenario orquestado por "un alto consumo de cocaína y cannabis" en el momento de acontecer los hechos pero sin que "en último término el mero uso de una navaja automáticamente implique la apreciación de la agravante cuestionada".

De otro lado, destaca el Alto Tribunal andaluz la "utilización eficaz, a la par que sorpresiva e inesperada" para la victima de un arma blanca "de idoneidad letal" -- al contar la navaja con diez centímetros de hoja y 22 de longitud--, en un escenario "en el hasta aquel momento sus antagonistas solo habían forcejeado y empujado entre si", lo que "conforma una situación objetiva de desequilibrio de fuerzas, de la que emana una limitada capacidad defensiva de la víctima".

Por ello, considera que las circunstancias concurrentes en la agresión "entrañaron, cuando menos, una notable eliminación de las posibilidades de defensa de la víctima, lo cual justifica la aplicación de la agravante por la sala de instancia".

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