La Audiencia reabre el caso por supuestos pagos sin justificar en Axaragua para tomar declaración a un denunciado

Archivo - Mancomunidad Axarquía-Costa del Sol fachada
Archivo - Mancomunidad Axarquía-Costa del Sol fachada- MANCOMUNIDAD AXARQUÍA - Archivo
Europa Press Andalucía
Actualizado: martes, 2 junio 2026 12:46

MÁLAGA 2 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Málaga ha revocado la decisión de un juzgado de la localidad malagueña de Vélez-Málaga de sobreseer la denuncia presentada por la Empresa de Aguas y Saneamiento de la Axarquía, Axaragua, por supuestos pagos sin justificar entre 2017 y 2020 --años de presidencia del PSOE-- por una cantidad de unos 250.000 euros y ha acordado que se tome declaración al denunciado, que era entonces consejero delegado.

Así, la Sección Tercera estima el recurso presentado por la entidad contra la resolución del juzgado de septiembre de 2024 en la que disponía la incoación de la causa y su simultáneo archivo con el único razonamiento de que la instructora "no observa la existencia de la comisión de delito alguno, sin perjuicio de las reclamaciones de carácter administrativo, civil, social o contenciosas-administrativas que la empresa Axaragua pueda ejecutar".

El caso se remonta a marzo de 2024 cuando la entidad acordó por unanimidad de todos los grupos políticos acudir a los tribunales a raíz del informe de la Intervención de la Mancomunidad Axarquía que señalaba que tras concluir el expediente de investigación de la cantidad pendiente de justificar, presuntamente esos pagos fueron "al margen del procedimiento en vigor". En la denuncia se pedía tomar declaración como investigado al exconsejero supuestamente responsable de esos pagos.

Ahora, la Audiencia ahora estima el recurso al "no compartir tal extremadamente escueta motivación" dada por el juzgado y considera que "resulta, por tanto, inexcusable, a nuestro juicio, cuanto menos, tomar declaración al denunciado, para que pueda aclarar si son, o no, correctos los gastos apreciados por el interventor, así como justificar, en su caso, los mismos, sin perjuicio de lo que tras tomar dicha declaración se pueda solicitar por las partes, o estime procedente ordenar la juez instructora".

Así, la Sala de apelación indica que la decisión del órgano instructor de incoar diligencias previas, tras recibir la denuncia o querella, y ordenar simultáneamente sin practicar diligencia alguna el archivo, "habremos de considerarla correcta, y no atentatoria al derecho a la tutela judicial efectiva de la parte denunciante, si llegamos a la conclusión de que los hechos relatados en la denuncia, de ser ciertos, no serían constitutivos de delito alguno".

Pero señala en su auto, al que ha tenido acceso Europa Press, que, por el contrario, "si existe una cierta apariencia de que tales hechos pudieran ser constitutivos de delito lo procedente sería realizar las correspondientes diligencias de investigación, bien de oficio o bien a instancia de parte, para, una vez practicadas las necesarias, tomar la decisión que proceda, que podría ser --desde luego-- la de ordenar el archivo de la causa".

En este caso concreto, incide en que en la denuncia Axaragua manifestaba que "su capital era público" y que el denunciado, que había sido consejero delegado de la entidad en el periodo 2017-2020, "había realizado, según un informe realizado por el interventor, gastos que no había justificado, pese a ser requerido en repetidas ocasiones para que lo hiciera", por importe de 249.768,35 euros.

Por eso, el Tribunal considera que "no puede descartarse la posibilidad de que hubiera incurrido el mismo en todos o alguno de los delitos que se mencionan en el recurso, esto es, malversación de caudales públicos, administración desleal, falsedad documental y/o apropiación indebida" y estima el recurso, que, apunta, "ha tardado un tiempo excesivo en tramitar el órgano a quo".

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