Archivo - Fachada Ciudad de la Justicia de Málaga. - EUROPA PRESS - Archivo
MÁLAGA 15 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Málaga ha condenado a un hombre por increpar a una mujer en medio de la calle en la capital malagueña con insultos y frases homófobas y despectivas con el fin de provocar la humillación de esta persona. Así, se le impone un año y cuatro meses de prisión y el pago de una indemnización a la víctima de 7.500 euros por un delito de odio.
Según los hechos declarados probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, todo ocurrió en abril de 2024, cuando la víctima estaba haciendo un descanso de su trabajo en un supermercado, sentada en un bordillo en una calle de la capital, y el acusado se le acercó.
Así, el hombre, "asumiendo que era lesbiana y sin motivo especial, comenzó a increparla" con expresiones despectivas e insultos, según la resolución, como "bollera de mierda, gorda". A pesar de que la mujer le solicitó que cesará en su actitud, el procesado "siguió con sus ofensas" homófobas y también con expresiones amenazantes.
En un momento dado, el procesado se arrodilló a su lado y comenzó a darle golpes no demasiado intensos en la pierna, a la altura de la rodilla y, posteriormente, del muslo; mientras seguía con expresiones como "te voy a traer una amiga para que te pegue" y "no te quiero ver más por esta zona"; además de insultos.
"Todo ello con la intención de humillarla y de menoscabar su dignidad y por motivo de su rechazo hacia personas homosexuales", dice la sentencia, en la que se precisa que la víctima fue la que tuvo que apartarlo e irse del lugar, pero que sufrió "una grave humillación que menoscabó su dignidad".
Esto le ha generado momentos de ansiedad y temor a sufrir futuros ataques similares", señala la Audiencia, que apunta en la resolución que la víctima "refiere que sufre diversas secuelas vinculadas con situaciones de ansiedad e insomnio".
Por estos hechos, se le condena por un delito cometido con ocasión del ejercicio de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas reconocidos en la Constitución en su modalidad de lesión de la dignidad por motivos discriminatorios, en concurso de normas con un delito contra la integridad moral.
Se aplica la circunstancia agravante de la orientación o identidad sexual y, además de la pena de prisión, se le impone una pena de multa de nueve meses con una cuota diaria de siete euros; es decir, el pago de la cantidad de 1.890 euros, y la prohibición de aproximarse a la mujer a menos de 500 metros o comunicarse con ella durante tres años.
También se le impone la inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, durante cuatro años y cuatro meses. Asimismo, por un delito leve de amenazas se le condena a dos meses de multa con cuota diaria de siete euros y alejamiento de otros seis meses más.
Además de estas penas de prisión, multa y alejamiento, la Audiencia se fija el pago de una indemnización por daños morales al considerar que "parece evidente que los hechos que se declaran probados han producido una afectación en la víctima" y se estima 7.500 euros como una cantidad "equitativa y ajustada".
La Sala señala que todas las declaraciones, no solo de la víctima sino también de testigos, coinciden en que "los insultos, humillaciones y vejaciones" del acusado "se basaron sobre la orientación sexual de la víctima, con un relevante componente de exclusión social y con connotaciones en relación a las personas que pertenecen a ese colectivo".
"En este caso el ataque se cometió por el mero y simple hecho de ser lesbiana y ese es el motivo de discriminación que concurre en el caso presente", incide la Audiencia, que considera que no puede pretenderse, como sostienen la defensa y el acusado, que este desconocía por completo la orientación sexual de la víctima.
Se estima la circunstancia agravante de discriminación por homofobia: "La discriminación buscada por el acusado y proyectada sobre la víctima para ofenderla por su orientación sexual es manifiesta y por ello, no siendo la discriminación un elemento ínsito de los tipos objeto de condena, la agravante de dicha índole debe ser aplicada al acusado", señala.
En cuanto a un delito de abuso sexual, del que también fue acusado, le absuelve al considerar el Tribunal que lo que pretendía era "más bien intensificar y acrecentar la vejación y humillación a la que estaba sometiendo a dicha mujer, profundizando en tal actitud de desprecio y degradación de la misma, actitud plenamente acreditada".
Sí se le condena también por un delito leve de amenazas, por expresiones como "te voy a traer una amiga para que te pegue, no te quiero ver más por esta zona", que se estiman probadas igualmente y que han generado "temor y privación de la tranquilidad y el sosiego en la víctima".
Unas expresiones que "no son ambiguas y equívocas y que exceden claramente de la falta de educación y del necesario respeto y consideración que deberían presidir las relaciones personales", integrando unas amenazas que siendo leves, "deben ser calificadas como delito leve", concluye la sentencia.