Archivo - Imagen de archivo de la Cámara de Cuentas de Andalucía. - JOAQUIN CORCHERO / EUROPA PRESS - Archivo
SEVILLA 29 May. (EUROPA PRESS) -
El Pleno de la Cámara de Cuentas de Andalucía ha incluido en el Plan de Actuaciones para el ejercicio 2024 el informe de fiscalización de cumplimiento de la contratación pública y de la gestión de personal de la Agencia Digital de Andalucía (ADA). El objetivo general de la fiscalización ha sido analizar el grado de observancia por parte de la ADA de los requisitos exigidos en la normativa de aplicación, tanto en relación con la contratación de bienes y servicios como en la selección y gestión del personal, y, por ende, emitir una opinión de legalidad en términos de seguridad razonable, referido al ejercicio 2023.
Según ha informado la Cámara de Cuentas de Andalucía en una nota, el ámbito subjetivo de la fiscalización está determinado por la Agencia Digital de Andalucía. En cuanto al ámbito objetivo, se ha centrado en las áreas de contratación administrativa y de personal. Entre las conclusiones y recomendaciones formuladas en el informe de fiscalización se encuentran: el cumplimiento de legalidad en la contratación pública, el cumplimiento de legalidad en la gestión personal y recomendaciones de la fiscalización.
En cuanto al cumplimiento de legalidad en la contratación pública y el cumplimiento de legalidad en la gestión personal, la Cámara de Cuentas ha emitido una opinión de cumplimiento con salvedades recogiendo de forma resumida los incumplimientos identificados.
En cuanto a las principales recomendaciones del informe de la fiscalización relacionadas con contratación destacan que en los expedientes de patrocinio, se deberán elaborar informes evaluativos que justifiquen la valoración del retorno de la inversión, con el propósito de determinar de manera fehaciente el importe contractual y registrar en el expediente la correspondencia entre las obligaciones asumidas por ambas partes.
Así, en contratación no menor, en relación a la planificación de la actividad contractual, la agencia no cumple con la obligación establecida en el art. 28.4 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) de planificar su actividad contractual, al no disponer de un plan de contratación que permita conocer de manera anticipada, al menos, los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA), así como, su dimensión, tanto presupuestariamente como en duración.
Asimismo, en relación a los incumplimientos referidos a la fase preparatoria de los contratos, en nueve de los expedientes analizados, se justifica de manera muy genérica la insuficiencia de medios, bajo el simple argumento de no disponer de medios materiales ni humanos. Mientras que, en un expediente, no consta ni tan siquiera la justificación genérica de insuficiencia de medios, incumpliendo de esta manera el art. 116.4 de la LCSP. Además, en uno de los expedientes se incumple el art. 122.2 de la LCSP, relativo al tratamiento por parte del contratista de datos personales y libre circulación de estos.
Por otro lado, en relación a las incidencias relacionadas con la fase de adjudicación y formalización de los contratos, se informa que en el 25% de los contratos, se incumple lo preceptuado en los art. 151 y 154 de la LCSP que exigen publicar en el perfil del contratante, en un plazo no superior a 15 días, la adjudicación y formalización de los contratos. Asimismo, se incumple en un 20% lo ordenado en el art. 154 de la LCSP, que establece un plazo no superior a diez días para publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) la formalización de los contratos considerados SARA.
Igualmente, en tres expedientes se supera el plazo de dos meses para la adjudicación del contrato desde la apertura del primer sobre que contiene parte de la proposición, cuando concurren una pluralidad de criterios para la adjudicación, establecido en el art.158 de la LCSP.
Sin embargo, en los incumplimientos referidos a la fase de ejecución de los contratos, en uno de los expedientes se incumple el plazo de dos meses de antelación para el preaviso de la segunda prórroga que se produce durante la ejecución del contrato, lo que contraviene lo regulado en el art.29.2 de la LCSP.
En esta línea, en contratación menor y la planificación de las necesidades contractuales, en tres de los expedientes las necesidades de estos contratos no resultan imprevisibles, puesto que las mismas son consecuencia de una deficiente planificación de las necesidades objeto de los mismos, incumpliendo lo preceptuado en el art. 118.2 de la LCSP, que exige para la tramitación del expediente un informe del órgano de contratación que justifique de manera motivada la necesidad del contrato.
Del mismo modo, al concluir las acciones de patrocinio realizadas por la ADA, será preciso medir el grado de impacto alcanzado, a fin de verificar la precisión de las estimaciones económicas iniciales y de incorporar dichos resultados en el diseño de futuras contrataciones.
Asimismo, debido al heterogéneo objeto de los encargos realizados a Sandetel, es recomendable el establecimiento de unos criterios homogéneos a la hora de acudir a esta figura, definiendo si los encargos a realizar serán del tipo oficina de proyectos, desarrollo, seguridad o de infraestructuras TIC, puesto que, el abuso de esta figura se puede muchas veces solventar acudiendo a licitaciones siguiendo procedimientos de urgencia, negociados sin publicidad o, incluso, de emergencia, para de esta manera evitar conculcar los principios que recoge la LCSP.
Igualmente, dado el alto número de contratos de adquisición y suministro de material TIC, puede establecerse la posibilidad de aplicar técnicas de racionalización de la contratación: Acuerdos Marco y contratos establecidos a partir de Sistemas Dinámicos de Adquisición.
Por otra parte, en cuanto a las principales recomendaciones del informe de la fiscalización relacionadas con el personal, la Cámara de Cuentas recomienda el establecimiento de un manual de funciones del personal, donde se establezcan claramente las competencias asumidas por parte de cada perfil técnico. Con ello, se pretende evitar el riesgo de que una relación inicialmente no laboral, canalizada mediante una prestación de servicios, pueda revertir, de facto, en una relación laboral, debido a la asunción de competencias propias de la agencia y sostenidas en el tiempo.
Además, recomienda definir y aplicar criterios que permitan unificar, completar y actualizar la información de los expedientes de personal de manera digitalizada, así como la inclusión de la hoja de acreditación de datos en cada uno de ellos.
No obstante, para optimizar la gestión de los recursos humanos, recomienda que la ADA implemente una funcionalidad de exportación de datos en un formato estructurado y procesable, de modo que se pueda comparar los datos proporcionados por el Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía (SIRhUS) y, de este modo, disponer de información veraz y actualizada en tiempo real sobre el personal, que evite carencias en la disponibilidad de datos y deficiencias en el control del proceso.
Por último, en cuanto a los encargos a Medio Propio, en las resoluciones de adjudicación de los encargos realizados a Sandetel como medio propio personificado, se recurre en nueve expedientes, a razones de eficiencia económica (art. 86 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público), sin adjuntar estudios comparativos que lo corrobore.
Además, se esgrimen razones de seguridad pública, aludiendo a aspectos genéricos y repetitivos, "neutralidad tecnológica, protección de datos y tratamiento de datos sensibles", careciendo los motivos alegados de entidad suficiente, puesto que dichas justificaciones están contempladas en los preceptos de la LCSP.