El Defensor insta a "revisar" la tasa de basura cuando la vivienda habitual se usa para una actividad profesional

Archivo - Un usuario utilizando un ordenador y una tablet.
Archivo - Un usuario utilizando un ordenador y una tablet. - PIXABAY - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: martes, 26 mayo 2026 10:43

SEVILLA 26 May. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo Andaluz en funciones ha instado a los ayuntamientos de las ocho capitales andaluzas y a las diputaciones provinciales a revisar la tasa de recogida de basura cuando en una vivienda habitual "se desarrolla a su vez una actividad económica o profesional". La "normalización" del teletrabajo y del autoempleo digital "exige una revisión expresa de las ordenanzas fiscales que, generalmente, ha sido diseñadas en un contexto productivo diferente".

Así figura en la actuación de oficio abierta por la Oficina y consultada por Europa Press, en la que se especifica que dicha actuación obedece a que "en los últimos años, los promotores de las quejas --recibidas por el Defensor-- exponen que su actividad profesional se realiza exclusivamente mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación en régimen de teletrabajo o mediante fórmulas de microactividad económica de caráter profesional o digital, sin atención al público, sin empleados y sin generación diferenciada de residuos respecto a los domésticos".

El Defensor en funciones, Jesús Maeztu, aclara que no se cuestiona la "legitimidad de la potestad tributaria municipal para establecer la tasa". "Lo que procede examinar --apunta-- es si su configuración concreta responde de forma adecuada a los principios que rigen el sistema tributario y a la realidad socioeconómica actual". En esta línea, el órgano argumenta que la tasa de basura está "vinculada a la prestación de un servicio concreto" y su cuantía debe mantener una "relación razonable con el coste del servicio efectivamente prestado, respetando los principios de equivalencia y proporcionalidad".

Haciendo, además, un repaso por la normativa vigente, el Defensor entiende que hay que "examinar" si la tasa "permite una correspondencia adecuada entre la cuota exigida y la generación real de residuos, particularmente cuando la actividad económica se desarrollo en el mismo inmueble que constituye la vivienda habitaul y no comporta generación adicional apreciable".

El Defensor concluye preguntando a los ayuntamientos de las ocho capitales de provincia y a las diputaciones cuál es el tratamiento que aplican ellos en sus ordenanzas a dicha tasa; si existen estudios que "fundamenten la diferenciación de cuotas"; qué criterios se aplican para determinar las cuotas; si está abierta una revisión de la normativa y si se ha realizado "alguna valoración del impacto económico que la tasa de recogida de residuos ejerce sobre el microemprendimiento, el autoempleo y las actividades profesionales de baja intensidad desarrolladas en vivienda habitual".

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