Archivo - Debate de la Ley de Vivienda en el Pleno del Parlamento andaluz. (Foto de archivo). - JOAQUÍN CORCHERO/PARLAMENTO DE ANDALUCÍA - Archivo
SEVILLA 13 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno de España y la Junta de Andalucía han acordado "iniciar negociaciones" para tratar de evitar un recurso del Ejecutivo central ante el Tribunal Constitucional (TC) por "discrepancias" existentes en torno a 16 artículos y una disposición de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía.
Las "discrepancias" que enfrentan a ambas administraciones giran, en concreto, en torno a los artículos 4, 13, 14, 24, 31, 40, 49, 50, 51, 52, 63, 64, 66, 89, 90 y 96, así como a la disposición final tercera de dicha ley que el Pleno del Parlamento andaluz aprobó el pasado 2 de diciembre de 2025 únicamente con los votos favorables del Grupo Popular y el rechazo tanto de Vox en Andalucía como de los grupos parlamentarios de la izquierda: Socialista, Por Andalucía y Mixto-Adelante Andalucía
Así se recoge en un acuerdo --fechado el pasado 23 de marzo-- de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la citada ley, publicado este lunes, 13 de abril, tanto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y consultado por Europa Press, que viene rubricado por el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, y por el consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias del Gobierno andaluz, Antonio Sanz.
Los artículos de la Ley andaluza de Vivienda con los que el Gobierno central discrepa tienen que ver con las definiciones de vivienda y su tipología que se recogen en la normativa, así como con los "medios de colaboración público-privada para la construcción de vivienda protegida o asequible" y "otras fórmulas de colaboración público-privada"; con "usos compatibles en los suelos calificados como equipamiento comunitario público", con el "Libro del Edificio y Manual del Usuario de la Vivienda"; con "obras de redistribución y mejora en edificios de viviendas", y con "agentes inmobiliarios especializados del sector residencial de Andalucía".
El Gobierno también discrepa con los artículos 50 --sobre objeto, fines y naturaleza del Registro de Agentes Inmobiliarios Especializados del Sector Residencial de Andalucía--; 51 y 52 --que tienen que ver con la inscripción en dicho registro--; 63, 64 y 66 --que tienen con la "promoción" y "calificación" de viviendas protegidas--; 89 --sobre "principios para la gestión del parque público de vivienda de Andalucía"--; 90 --que regula la "concesión para construir y/o gestionar viviendas o alojamientos dotaciones de titularidad pública"--, y 96, sobre el "derecho de superficie, usufructo o cesión de uso".
Además, la disposición de la Ley andaluza de Vivienda con la que discrepa el Gobierno es la final tercera, que modifica el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio, en relación a cuestiones como el "procedimiento de selección de los adjudicatarios" de dichas viviendas o la "calificación provisional" de las viviendas.
INICIO DE NEGOCIACIONES
De esta manera, "la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía" ha acordado, en primer lugar, "iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 4, 13, 14, 24, 31, 40, 49, 50, 51, 52, 63, 64, 66, 89, 90 y 96, y la disposición final tercera de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía, así como, en segundo lugar, "designar un grupo de trabajo para proponer a la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias la solución que proceda".
En tercer y último lugar, la citada subcomisión ha acordado "comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
El artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, establece que "el presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas podrán interponer" un recurso de inconstitucionalidad "en el plazo de nueve meses contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley en relación con las cuales, y con la finalidad de evitar la interposición del recurso", se cumplan una serie de requisitos, siendo el primero de ellos que "se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma, pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dos administraciones".
También, que "en el seno de la mencionada Comisión Bilateral se haya adoptado un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias, pudiendo instar, en su caso, la modificación del texto normativo", y, en tercer lugar, que "el acuerdo sea puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional por los órganos anteriormente mencionados dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la ley, disposición o acto con fuerza de ley, y se inserte en el Boletín Oficial del Estado y en el 'Diario Oficial' de la Comunidad Autónoma correspondiente".