Archivo - Fachada de la sede del Tribunal Constitucional de España, a 26 de septiembre de 2025, en Madrid (España). - Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
SEVILLA 20 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Gobierno de España y la Junta de Andalucía han acordado "iniciar negociaciones" para tratar de evitar un recurso del Ejecutivo central ante el Tribunal Constitucional (TC) por "discrepancias" existentes en torno a un artículo de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía.
Las "discrepancias" que enfrentan a ambas administraciones giran, en concreto, en torno al apartado 5 del artículo 12 de dicha ley que el Pleno del Parlamento andaluz aprobó el pasado 2 de diciembre de 2025 únicamente con los votos favorables del Grupo Popular y el rechazo tanto de Vox en Andalucía como de los grupos parlamentarios de la izquierda: Socialista, Por Andalucía y Mixto-Adelante Andalucía.
Así se recoge en un acuerdo --fechado el pasado 30 de marzo-- de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con la citada ley, publicado este lunes, 20 de abril, tanto en el Boletín Oficial del Estado (BOE) como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y consultado por Europa Press, que viene rubricado por el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, y por el consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias del Gobierno andaluz, Antonio Sanz.
El artículo de la Ley andaluza de espacios productivos con el que el Gobierno central discrepa tiene que ver con la "cooperación, colaboración y coordinación interadministrativas". En concreto, el apartado 5 del mismo aborda la posible "formalización de encomiendas de gestión mediante convenios de colaboración con colegios profesionales para la realización de actividades de carácter material o técnico", concebida como instrumento de "colaboración pública" por parte de la Junta.
INICIO DE NEGOCIACIONES
De esta manera, "la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía" ha acordado, en primer lugar, "iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con el apartado 5 del artículo 12 de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía, así como, en segundo lugar, "designar un grupo de trabajo para proponer a la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias la solución que proceda".
En tercer y último lugar, la citada subcomisión ha acordado "comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
El artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, establece que "el presidente del Gobierno y los órganos colegiados ejecutivos de las comunidades autónomas podrán interponer" un recurso de inconstitucionalidad "en el plazo de nueve meses contra leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley en relación con las cuales, y con la finalidad de evitar la interposición del recurso", se cumplan una serie de requisitos, siendo el primero de ellos que "se reúna la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la respectiva Comunidad Autónoma, pudiendo solicitar su convocatoria cualquiera de las dos administraciones".
También, que "en el seno de la mencionada Comisión Bilateral se haya adoptado un acuerdo sobre iniciación de negociaciones para resolver las discrepancias, pudiendo instar, en su caso, la modificación del texto normativo", y, en tercer lugar, que "el acuerdo sea puesto en conocimiento del Tribunal Constitucional por los órganos anteriormente mencionados dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la ley, disposición o acto con fuerza de ley, y se inserte en el Boletín Oficial del Estado y en el 'Diario Oficial' de la Comunidad Autónoma correspondiente".