Junta Electoral recuerda la obligación de identificar a quienes aporten fondos a partidos para gasto electoral

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Europa Press Andalucía
Publicado: sábado, 11 abril 2026 11:55

SEVILLA 11 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha dictado una instrucción con vistas a los comicios autonómicos del domingo 17 de mayo en la que recuerda la obligación de identificar a quienes aporten fondos a partidos a los partidos y coaliciones que concurran a las urnas para sufragar gastos electorales.

Dicha instrucción, consultada por Europa Press, comunica en primer lugar a los administradores electorales generales y provinciales que "deberán cumplir la exigencia establecida" en el artículo 44 de la Ley Electoral de Andalucía (LEA) de "proceder a la apertura de cuentas para la recaudación de fondos y realización de pagos, comunicándolo a esta JEA y a las provinciales en las 24 horas siguientes a su apertura".

A continuación, recuerda que el artículo 126 de la Loreg "exige de quienes aporten fondos para sufragar gastos electorales, el deber de hacer constar en el acto de la imposición su nombre, domicilio y el número de su Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte", así como que "cuando se aporten cantidades por cuenta y en representación de otra persona, se hará constar el nombre de ésta" y, en caso de que "las imposiciones se efectúen por partidos, se hace constar la procedencia de los fondos que se depositan".

En tercer lugar, la JEA señala que "queda prohibida la aportación a las cuentas electorales de fondos provenientes de cualquier administración o corporación pública, organismo autónomo o entidad paraestatal, de las empresas del sector público cuya titularidad corresponde al Estado, a las comunidades autónomas, a las provincias o a los municipios y de las empresas de economía mixta, así como de las empresas que, mediante contrato vigente, prestan servicios o realizan suministros u obras para alguna de las administraciones públicas".

SIN APORTACIONES SUPERIORES A 10.000 EUROS

Tras subrayar que rige la misma prohibición para "entidades o personas extranjeras", la JEA también se hace eco de la limitación impuesta en el artículo 129 de la Loreg "que impide a cualquier persona física o jurídica aportar fondos a las cuentas electorales de un mismo partido, federación, coalición o agrupación por cuantía superior a 10.000 euros".

También recuerda que el artículo 5.1 de la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos establece que "los partidos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente donaciones procedentes de personas jurídicas y de entes sin personalidad jurídica".

Junto a ello, la JEA comunica que, desde la apertura de las correspondientes cuentas y hasta 100 días después del 17M, recabará "dentro de los primeros cinco días de cada mes de las correspondientes entidades en las que estén abiertas las cuentas electorales el estado de estas, con sus movimientos, el número e identidad de los impositores, cantidades ingresadas y dispuestas, personas que dispusieron de cantidades y demás información que considere de interés para el ejercicio de aquellas competencias fiscalizadoras, lo que a su vez se interesará, dentro del mismo plazo, de los administradores electorales, a los que se les pedirá las informaciones contables que se consideren necesarias".

En cualquier caso, la JEA aclara que "sólo tendrán la consideración de gastos electorales los realizados por los distintos conceptos previstos en el artículo 130 de la Loreg (con las limitaciones impuestas para gastos de publicidad en espacios comerciales autorizados y en prensa periódica y emisoras de radio de titularidad privada a que a que se refieren sus artículos 55.3 y 58.1)" y subraya que "todos los gastos electorales han de ser convenientemente justificados con la documentación que resulte exigible por la normativa de aplicación.

LÍMITE DE GASTO

La Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social ya fijó en una orden publicada el 27 de marzo en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el límite de los gastos electorales que podrá realizar cada partido, federación, coalición o agrupación de electores que concurra a las urnas el 17M en unos 4,3 millones de euros sumando las ocho circunscripciones provinciales, lo cual se recoge en la instrucción de la JEA.

En consecuencia, Almería contará con 389.109,23 euros; Cádiz, con 632.291,62 euros; Córdoba, con 388.392,96 euros; Granada, con 474.136,85 euros; Huelva, con 269.458,61 euros; Jaén, con 310.654,81 euros; Málaga, con 900.919,28 euros, y Sevilla con 994.241,87 euros.

En dicha orden, la consejera de Hacienda explica que, a las cuantías establecidas en la orden de 11 de octubre de 2018 para las subvenciones por gastos electorales y límite de los mismos para las elecciones que se celebraron el 2 de diciembre de aquel año --y que se mantuvieron para los comicios de 2022--, "se les ha aplicado el incremento del IPC desde marzo de 2022 hasta febrero de 2026".

Asimismo, "se han tenido en consideración las cifras de población recogidas en el Real Decreto 1117/2025, de 3 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2025, con efectos desde el 31 de diciembre de 2025, obteniendo así las cantidades correspondientes a las subvenciones por gastos electorales y los límites de los mismos que figuran en la presente orden".

En concreto, el límite de los gastos electorales que podrá realizar cada partido, federación, coalición o agrupación de electores en dichas elecciones será la cantidad en euros que resulte de multiplicar por 0,5030 el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de cada una de las circunscripciones.

Siguiendo con la instrucción de la JEA, se recuerda que toda reclamación por gastos electorales que no sea notificada en los 60 días siguientes al 17M "se considerará nula y no pagadera", si bien las Juntas Electorales Provinciales o, en su caso, la JEA "pueden admitir excepciones a esta regla cuando exista causa justificada".

Asimismo, la orden determina que "los administradores electorales generales y provinciales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores responden de todos los ingresos y gastos electorales realizados por aquellos y por las correspondientes candidaturas, así como de su contabilidad, que se ajustará en todo caso a los principios generales contenidos en el vigente Plan General de Contabilidad.

La única exigencia relativa a la Cámara de Cuentas se refiere a la obligación de los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma o que hubieran solicitado adelantos con cargo a ella de presentar una "contabilidad detallada y documentada" de sus respectivos ingresos y gastos electorales "entre los 100 y 125 días posteriores a las elecciones" del 17 de mayo.

El mismo plazo rige para "las entidades financieras de cualquier tipo que hubieran concedido crédito" a partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores y para las empresas que les facturen por gastos electorales superiores a 10.000 euros.

Por último, la JEA subraya que "sancionará las infracciones en materia de ingresos, gastos y contabilidad electorales, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la Loreg y en el artículo 13.d de la LEA" y advierte de que "si de sus investigaciones resultasen indicios de conductas constitutivas de delitos electorales, la JEA lo comunicará al Ministerio Fiscal para el ejercicio de las acciones oportunas".

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