Le revocan la condena por daños en un piso turístico de Sierra Nevada al no quedar acreditado que fue él

Archivo - Esquiadores en la estación de esquí de Sierra Nevada. Archivo.
Archivo - Esquiadores en la estación de esquí de Sierra Nevada. Archivo. - Álex Cámara - Europa Press - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: viernes, 3 abril 2026 11:05

GRANADA 3 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Granada ha revocado la sentencia que condenó a un turista por daños en el apartamento que alquiló para el puente del 28 de febrero en Sierra Nevada, toda vez que el propietario no ha podido demostrar que los desperfectos fueran provocados por este y no otro cliente.

El turista alquiló el apartamento a través de una plataforma de Internet en 2024 y se alojó allí durante cuatro días junto a otros amigos, según se desprende de la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.

El propietario le acusó de romper una lámpara, arrancar un plafón, quemar un sofá con un cigarro y la encimera de la cocina, entre otros desperfectos.

El Tribunal de Instancia (Sección Instrucción) plaza número 9 de Granada le condenó como autor de un delito leve de daños a una multa de 240 euros y a que indemnizara en algo más de 200 euros al propietario del apartamento.

El inquilino negó haber causado los desperfectos, afirmando que ya estaban cuando llegó al piso.

No obstante, el juzgado consideró que los daños se acreditaron con el reportaje fotográfico aportado a las actuaciones, las conversaciones cruzadas por Whatsapp y por el informe pericial obrante.

En contraposición, la Audiencia Provincial considera que estas supuestas pruebas "no tienen la fuerza probatoria que se le atribuye en la sentencia".

Considera así que las fotografías de los desperfectos son "sumamente deficitarias en cuanto a la realidad que pretenden ofrecer", y lo que es más importante, "ni consta su fecha ni consta el estado previo de los elementos" que se dañaron.

A ello suma que la denuncia y la aportación de las fotografías se produjo seis meses después de los supuestos destrozos.

Mantiene la Audiencia que si bien no puede afirmarse que la versión del inquilino sea la correcta, tampoco la del propietario del piso turístico.

Así las cosas, la Sala estima el recurso presentado por el condenado y revoca la sentencia dictada en primera instancia para absolverle del delito de daños.

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