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CÓRDOBA 3 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba ha dictado la cancelación de 29.414,75 euros de deuda de una mujer después de que en 2005 compró su vivienda; en 2007 el Euríbor subió y su cuota superó los mil euros al mes, con ingresos de apenas 600; intentó aguantar durante años, negoció carencias con el banco y aceptó una reunificación de deudas que sólo empeoró la situación.
Según detallan desde la Asociación Ayuda al Endeudamiento, que ha tramitado el procedimiento, el préstamo hipotecario contaba con el aval de su abuela, quien firmó como garante aportando una doble garantía sobre la vivienda, si bien en 2019 la situación se volvió "insostenible" y logró negociar con la entidad bancaria una dación en pago, entregando la vivienda para cancelar parte de la deuda. A pesar de ello, quedó pendiente un préstamo residual con la entidad. Así, la deuda no desapareció del todo y continuó arrastrando obligaciones económicas con diferentes entidades.
Al respecto, la afectada continuó viviendo de alquiler junto a sus dos hijas y su abuela, que entonces tenía 90 años. Poco tiempo después, la abuela falleció y la entidad bancaria se quedó con la propiedad. Además, tras una revisión de la renta del alquiler, el precio subió de forma significativa, obligando a la familia a trasladarse a otra vivienda.
Tras la entrega del inmueble, la solicitante todavía mantenía deudas con varias entidades financieras y con administraciones públicas. Parte de estas obligaciones también procedían de un pequeño negocio que intentó emprender tras quedarse sin empleo, pero que resultó inviable, especialmente tras el impacto económico de la pandemia del Covid en 2020.
LA LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD COMO SALIDA
Ante una deuda que resultaba "imposible de afrontar", la afectada decidió acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad con la ayuda de la Asociación de Ayuda al Endeudamiento.
De este modo, José Domínguez, abogado de la asociación, explica que "este tipo de situaciones son más comunes de lo que parece", de forma que "muchas personas han perdido su vivienda y aún así continúan arrastrando deudas durante años". En este caso, resalta que "la Ley de la Segunda Oportunidad permite poner fin a esa situación cuando el deudor ha actuado de buena fe".
El caso fue presentado ante el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba, donde se acreditó que la solicitante no contaba con bienes ni recursos suficientes para hacer frente a la deuda pendiente. Tras analizar la documentación y comprobar que se cumplían los requisitos legales, el juzgado ha dictado en marzo la resolución concediendo el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho).
La resolución supone la cancelación de 29.414,75 euros de deuda, correspondientes a diferentes entidades bancarias, así como obligaciones con el Ayuntamiento de Córdoba y la Agencia Tributaria. Con esta decisión judicial, los acreedores ya no podrán reclamar el pago de esas cantidades, ni incluir a la afectada en registros de morosidad por dichas deudas.
No es el primer caso en el que la Asociación de Ayuda al Endeudamiento logra la cancelación de deudas en Córdoba mediante este mecanismo legal. En los últimos años, "el número de exoneraciones concedidas ha aumentado de forma significativa, reflejando que cada vez más personas recurren a esta herramienta para superar situaciones de sobreendeudamiento", afirman.