SEVILLA, 3 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Sevilla ha avalado la decisión de la juez María Núñez Bolaños de dividir en tres bloques de piezas separadas el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos al entender que esta decisión vino motivada por "la necesidad social de dar pronta solución a un caso judicial que tanta alarma social ha podido generar".
En un auto fechado este viernes, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima rechaza así el recurso presentado por la defensa del ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Juan Márquez, que alegó que esta división y enjuiciamiento de la causa por separado vulneraba su derecho fundamental a un proceso debido y del principio de legalidad penal por el hecho de tenerse que someter a numerosos juicios e "innumerables" condenas.
A juicio del imputado, investigado por posibles delitos continuados de prevaricación y malversación, la institución del delito continuado "no puede ni debe ser obviada por encontrarse precisamente regulada y expresamente recogida en el artículo 74" del Código Penal, de forma que ello "determina de forma imperativa que uno será el delito, una será la condena y uno efectivamente debe ser el enjuiciamiento".
En este sentido, el abogado del investigado alegó que pudiera verse sometido a "innumerables condenas" y afirma que "el mínimo de cumplimiento ante el supuesto hipotéticamente descrito sería de 20 años de prisión, es decir, el doble del cumplimiento de la pena que a tenor de la evidente continuidad delictiva que le ha sido imputada correspondería conforme a la legalidad vigente".
Frente a ello, la Sala dice que la decisión de la juez de dividir la causa en piezas separadas está "amparada en copiosa jurisprudencia, especialmente del Tribunal Supremo", y "se sustenta en argumentos tan relevantes como la complejidad de la causa en cuanto a la complicación en su tramitación".
Así, asevera que, de mantenerse la causa unida, ello conllevaría "el riesgo de excesivas dilaciones hasta sentenciar aquellas parcelas de hechos de menor complejidad en las que, incluso, puede haber sujetos pasivos que tengan su patrimonio intervenido por vía de la adopción de medidas cautelares, o como la pérdida o debilitamiento de la inmediación necesaria para el dictado de sentencia cuando las sesiones del juicio oral se prolongan indefinidamente en el tiempo, entre otras más".
Al hilo de ello, y "como muestra privilegiada de argumentos acerca de la problemática de los llamados 'macroprocesos'", la Sección Séptima cita la sentencia del caso 'Malaya' sobre "los excesos que puede conllevar una instrucción y un enjuiciamiento global como el presente que constituye un paradigma de los denominados 'macroprocesos'".
Asimismo, y en segundo lugar, la Audiencia indica que la defensa del ex alto cargo "centra sus argumentos exclusivamente en su personal y particular situación relativa a la punición de los hechos por los que ha sido imputado en caso de dictarse contra él más de una sentencia condenatoria", aunque "lo hace sin explicar las razones por las que su particular situación deba primar sobre otros derechos fundamentales en juego, por ejemplo, los de los demás imputados, cuyo número parecer superar el de 200, que puedan verse afectados de mantenerse la causa en su estado actual, por no hablar de la necesidad social de dar pronta solución a un caso judicial que tanta alarma social ha podido generar".
Seguidamente, la Sala señala que la "particular situación" del imputado "tendría una respuesta adecuada para el riesgo de una exasperación punitiva", añadiendo que la jurisprudencia del Supremo "de antiguo viene propugnando soluciones de equidad para evitar el exceso punitivo que pudiera ocurrir en situaciones que, aunque inversas (la perspectiva de quien pudiendo haber sido enjuiciado conjuntamente por una pluralidad de hechos por continuidad delictiva lo fue por separado), pueden ser perfectamente aplicables al presente caso de formación de piezas separadas, aportando soluciones de equidad de naturaleza jurisdiccional".
"Existiendo soluciones jurisdiccionales a la problemática que con sus recursos plantea el apelante y no aportándose más argumentos en contra de la formación de piezas separadas en un caso en el que hay más de 200 imputados y las actuaciones suponen por el momento decenas de miles de folios, se impone la desestimación del recurso", concluye la Audiencia Provincial.
Cabe recordar que, en julio de 2015, la juez Núñez dictó un auto en el que dividió la causa en tres piezas separadas, como son una relativa al procedimiento específico por el que se concedían las ayudas; otra pieza con las sobrecomisiones cobradas por las aseguradoras y los sindicatos en la tramitación de las ayudas, y un tercer bloque no inferior a 200 piezas, una por cada ayuda sociolaboral o directa a empresas.