La Audiencia confirma la declaración de especial complejidad de la causa de los ERE

Actualizado: viernes, 1 julio 2016 13:41

La Sección Séptima resalta la "complejidad" de una causa en la que ha resuelto ya más de 150 recursos de apelación

SEVILLA, 1 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado el auto en el que la juez María Núñez Bolaños declaró de especial complejidad la causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, que comenzó a instruir Mercedes Alaya en enero de 2011, lo que permitirá a la magistrada disponer de 18 meses más para finalizar la instrucción en virtud de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que fija los plazos de la instrucción para las causas sencillas y complejas.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima rechaza el recurso de un imputado y alega que la complejidad está justificada por la juez por los delitos investigados, por el número de personas implicadas, por la necesidad de recabar aún informes que son necesarios para el esclarecimiento de los hechos y "porque resulta (y esto lo añadimos) más que previsible, seguro, que no sería posible su conclusión en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley 41/15".

La Audiencia añade en este auto, fechado el 27 de junio, que el recurrente "bien conoce de la complejidad del procedimiento estando en las actuaciones personadas desde hace tiempo y sabiendo la multitud de partes existentes, la naturaleza de los hechos investigados, la necesidad de valerse de informes y pericias cuya elaboración es ardua, complejidad que también es conocida por esta Sección, que lleva más de 150 rollos de apelación resueltos en este tiempo".

En su recurso, el imputado planteaba la no procedencia de la declaración de complejidad por ser contraria a la norma, pues a su juicio las circunstancias que se invocan en el auto para justificar dicha declaración no son circunstancias "sobrevenidas", tal y como recoge el tenor literal del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, añadiendo que acordar dicha medida en estos momentos resulta "innecesario", pues "ya había sido adoptada para facilitar su impulso la división de las actuaciones".

En este punto, la Audiencia dice que dicho artículo "no limita la posibilidad de declarar compleja una causa desde su inicio si, desde el comienzo de las diligencias previas (o sumario), se prevé que concurren o van a concurrir circunstancias recogidas en el precepto que impedirán la conclusión de la investigación judicial en seis meses".

LA DIVISIÓN EN PIEZAS

En el caso presente, argumenta que "la necesidad del pronunciamiento que se recurre deriva de la misma entrada en vigor de la Ley 41/15 de 5 de octubre de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para agilización de la justicia penal y fortalecimiento de las garantías procesales".

Agrega que su disposición transitoria única, número tres, recoge que el artículo 324 "se aplicará a los procedimientos que se hallen en tramitación a la entrada en vigor de esta ley. A tales efectos, se considerará el día de entrada en vigor como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción que se fijan en la presente ley".

"Es por ello que las causas incoadas antes del 6 de diciembre de 2015 tenían un plazo de tramitación con fecha de vencimiento el 6 de junio de 2016, fecha para la que resultaba patente que la instrucción no podría estar completada, por mucho que se pretendiese impulsar el procedimiento con la formación de piezas, conforme había acordado el Juzgado", pone de manifiesto el tribunal.

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