El Exchófer De Guerrero Llega A Los Juzgados Para Declarar Por El Caso ERE
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 14 junio 2012 16:40

SEVILLA, 14 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha ordenado dejar en libertad bajo fianza de 150.000 euros a Juan Francisco Trujillo, exchófer del que fuera director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Francisco Javier Guerrero, imputado por 22 delitos en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos y que llegó a confesar, entre otras cosas, que gastó 25.000 euros mensuales procedentes de ayudas públicas en cocaína.

La Sección Séptima celebró el pasado día 6 de junio una vista para debatir el recurso de apelación contra el auto de prisión dictado por la juez Mercedes Alaya interpuesto por el abogado de Trujillo, Antonio Aguilar, quien solicitó la libertad de su patrocinado por considerar que no existe riesgo de fuga ni tampoco de que pueda destruir u "ocultar" pruebas, así como que habrían prescrito algunos de los delitos imputados por la juez de Instrucción número 6 de Sevilla.

Tanto la Fiscalía Anticorrupción como las acusaciones que ejercen la Junta de Andalucía, el PP y el sindicato Manos Limpias se opusieron en dicha vista a la puesta en libertad del exchófer de Guerrero, que se encuentra en la prisión de Morón de la Frontera desde el pasado día 21 de marzo, al entender que sí existe riesgo de fuga y de que pueda destruir pruebas que lo incriminen, así como que los delitos no han prescrito.

Pues bien, la Sección Séptima ha dictado este mismo jueves un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que acuerda excarcelar bajo fianza de 150.000 euros a Juan Francisco Trujillo --cantidad que ve "proporcionada" dado que "sólo ha acreditado parcialmente el destino final de las cuantiosas ayudas públicas obtenidas por medios presuntamente fraudulentos"--, que no podrá salir de España y al que ordena retirar el DNI y el pasaporte. Además, le obliga a comparecer todos los lunes y miércoles ante el Juzgado de Instrucción de su localidad y a que designe un domicilio donde pueda ser localizado.

La Audiencia Provincial entiende que, "en el momento actual, los riesgos que se pretendían conjurar mediante la prisión provisional han quedado minimizados, de modo que tal privación de libertad no resulta incompatible con la imposición de una fianza que permita al imputado acceder a su libertad una vez depositada", lo cual, junto a las medidas descritas, "se consideran suficientes para asegurar la disposición del imputado al proceso y para limitar sus posibilidades de sustracción a la acción de la Justicia".

"ACTITUD COLABORADORA" DEL IMPUTADO

Así, y para argumentar su decisión, los magistrados de la Sección Séptima dicen que el imputado "cuenta con arraigo familiar, pues tiene cónyuge y dos hijos de 13 y 20 años", e incluso el PP dijo en la vista que el imputado vivía "enclaustrado" en su domicilio, circunstancia que, "paradójicamente, acaso puede propiciar el fortalecimiento de dicho arraigo, aunque sea en detrimento de su arraigo social".

Además, el imputado "siempre ha comparecido a los múltiples llamamientos judiciales que se le han dirigido", con lo que ha ofrecido "desde el inicio una actitud colaboradora tanto con la Policía como con los juzgados, declarando con amplitud de detalles sobre sus actividades presuntamente delictivas".

De este modo, el exchófer de Guerrero "ha aportado multitud de datos e información que, en la práctica, está facilitando el esclarecimiento de los hechos que le atañen, permitiendo abrir diversas líneas de investigación y dirigir la causa contra otras personas físicas y jurídicas", añade la Audiencia en su auto.

"CUESTIONABLE" CAPACIDAD PARA DESTRUIR U OCULTAR PRUEBAS

Para decretar su ingreso en prisión, la magistrada tuvo en cuenta el riesgo de que Juan Francisco Trujillo pudiera destruir facturas falsas o documentos que pudieran incriminarle en más delitos o de que pudiera ser presionado por otras personas implicadas en la causa, pero la Audiencia asevera que dicho riesgo "también se encuentra relativizado por otras circunstancias", mientras que la capacidad para ocultar, alterar o destruir pruebas "resulta cuestionable".

En este sentido, pone de manifiesto que las primeras causas penales contra Trujillo por haber recibido 1,3 millones de euros en ayudas de la Junta "comenzaron a instruirse hace ya más de dos años", lo que constituye "tiempo suficiente para hacer desaparecer los documentos relativos a sus actividades y empresas, si ese hubiera sido su propósito", mientras que el 15 de febrero de 2011 se practicó en su domicilio un registro, "por lo que tampoco puede presumirse que allí oculte documentación significativa o relevante para la causa".

Respecto a la prescripción de algunos de los delitos alegada por el letrado de Juan Francisco Trujillo, la Audiencia lo rechaza y alude "al carácter continuado" de los mismos y a "la relación de concurso medial entre algunos de ellos", circunstancias que "permitirían la imposición de las penas superiores en grado a las señaladas para las referidas infracciones, que así podrían superar los cinco años de prisión y que, consiguientemente, prescribirían a los diez años de su comisión".

TOQUE DE ATENCIÓN AL ABOGADO

En el mismo auto, la Audiencia se refiere a la noticia aparecida en prensa de que el letrado del imputado habría presentado una queja ante el TSJA por el "retraso ilegal" en la tramitación de su recurso y a que sea un magistrado suplente el designado como ponente de la causa, y critica "el uso de los medios de comunicación como instrumento para favorecer los propios intereses, cuando no de presión a los tribunales, a sabiendas de que éstos tienen deber de prudencia".

"Hemos decidido hablar por cuanto, siendo el presente el primero de un numeroso grupo de recursos que se avecinan, es conveniente dejar sentado desde el principio determinadas cuestiones en beneficio de la opinión pública ante la que, con actuaciones de este tipo, se pretende hacer aparecer como heterodoxas actuaciones jurisdiccionales que no lo son", aseveran los magistrados, quienes niegan la ilegalidad aludida y critican además que la celebración de la vista "realmente no añadió nada de relevancia al escrito de recurso".

De igual modo, lamentan que "sólo desde un inexplicable desconocimiento de la forma de actuación de los tribunales colegiados, incomprensible en quien interviene como abogado en un pleito, puede llevar a considerar susceptible de queja por defectuosa actuación de un tribunal la designación como ponente a un magistrado suplente", ya que dicha queja "implica un desprecio objetivo al magistrado designado, de aquilatada y contrastada profesionalidad y antigüedad en sus funciones".

"DESPRECIO"

Además, esta queja "supone también un desprecio objetivo de los otros dos magistrados, por cuanto parece darse a entender con esa queja que nos hemos desentendido, nos desentendemos y nos desentenderemos del asunto, como si la tramitación del recurso y su decisión fuera cosa de un solo magistrado".

Esta mismo Sección Séptima deberá pronunciarse en las próximas fechas sobre el recurso de apelación contra el auto de prisión presentado por el exconsejero de Empleo de la Junta Antonio Fernández, en la cárcel de Sevilla-I desde hace casi dos meses.

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