Condenado a cinco años de prisión en Sevilla por abusar sexualmente de su hijo menor

Palacio de Justicia de la Audiencia Provincial de Sevilla
Palacio de Justicia de la Audiencia Provincial de Sevilla - EUROPA PRESS - Archivo
Actualizado: martes, 23 julio 2019 14:33

La Sala ha absuelto a la madre, acusada como autora por omisión, al no quedar probado que conociera los hechos

SEVILLA, 23 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a cinco años de prisión a un hombre, que responde a las iniciales A.M.L.G., acusado por abusar sexualmente de su hijo menor en una localidad de la Sierra Sur de Sevilla en varias ocasiones anteriores a octubre de 2015.

En la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a Europa Press, la Sala condena al acusado a cinco años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años y le impone, asimismo, la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante cinco años y la medida de la libertad vigilada por el mismo periodo de tiempo una vez que cumpla la pena privativa de libertad. Además, en concepto de responsabilidad civil por las secuelas y los daños morales, obliga a A.M.L.G. a indemnizar a su hijo con la cantidad de 12.000 euros.

De otra parte, la Audiencia absuelve a la madre, acusada de cometer por omisión un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años, al entender que "no ha quedado acreditado" que era conocedora de tales abusos.

El tribunal considera probado que ambos contrajeron matrimonio y fruto de su relación tuvieron tres hijos, menores de edad en el momento en el que se cometieron los hechos que han sido enjuiciados. De esta parte, la Sala considera como acreditado que en fechas no concretadas anteriores mes de octubre del año 2015, en más de una ocasión, A.M.L.G. acudió por la noche a la habitación donde dormían sus tres hijos y "para
satisfacer sus apetitos sexuales" abordaba la cama de su hijo pequeño, que contaba con ocho años de edad por entonces, "haciendo al mismo objeto de tocamientos y frotamientos" en sus partes íntimas.

Igualmente, la Audiencia considera probado que, al tenerse conocimiento de tales hechos por informaciones recibidas el 20 de
octubre de 2015 de la Unidad de Salud Mental Infanto-Juvenil del Hospital Virgen de Valme de Sevilla, de forma cautelar se declaró la situación provisional de desamparo respecto de los tres hijos del matrimonio, asumiendo su tutela la Junta de Andalucía e instaurando la suspensión de las visitas y comunicaciones con sus progenitores. Además, la Sala añade que "no consta que A.M.A.F. conociera lo que su esposo hacía a su hijo menor de edad".

NO DECLARARON LOS MENORES

El tribunal apunta que el menor supuestamente vejado y uno de sus hermanos, de quien se dice que estaba en la misma habitación cuando ocurrieron los hechos, no han sido propuestos como testigos por ninguna de las partes.

En ese supuesto, la Sala indica que existe "una causa legítima" que ha justificado que "no sólo los dos menores no hayan sido oídos en el juicio oral sino que tampoco lo fueran en fase de instrucción", en donde en dos ocasiones, al menos, fue "desaconsejada su exploración por los informes clínicos remitidos que exponían que la exploración sería contraproducente para el tratamiento que estaban recibiendo los niños".

Por tanto, el tribunal resuelve que las declaraciones "relevantes" en este procedimiento son las de la psicóloga y la psiquiatra del hospital Virgen de Valme, en su doble condición de testigo-perito.

Así, la Sala recoge que la psiquiatra detectó en la víctima indicadores que catalogó como inespecíficos, "esencialmente miedos al asustarse y pesadillas", también eneuresis nocturna que la madre dijo que "padecía desde hacía unos tres años cuando sufrió, al parecer, abuso del hermano mayor".

Estos miedos, "que la madre le decía que desaparecían cuando el niño iba con sus abuelos maternos, con los que quería irse a vivir", conllevó que psiquiatra se entrevistara a solas con el menor, el cual tomó "un cojín con forma de corazón que había en las dependencia junto con otros juguetes empleados en las entrevistas con los menores que eran allí atendidos" y "empezó a hablar de sustos cuando ocurrían los 'saltos de alegría' del padre con él, y cuando le pregunto en qué consistían el niño se frotaba contra el cojín".

"Según manifestó el niño también le contó que cuando hacía eso su padre decía que no lo haría más pero que lo volvía a hacer, lo que obviamente le hizo pensar en una repetición de los actos", añade la sentencia.

Asimismo, la Sala también pone en valor un informe del 19 de octubre de 2015 remitido a la Fiscal de Protección de Menores, elaborado por ambas profesionales, que indica que "hemos detectado a través de las verbalizaciones y asociaciones del menor durante la entrevista clínica y sesión de juegos signos e indicadores claros de sospecha de posibles abusos sexuales por parte de su padre como el que convive" en base a un relato "creíble" por su "espontaneidad" y "no tratarse de un relato estructurado y armado".

"Como dato significativo resaltó que en ocasiones el menor cogía el teléfono de la consulta y simulaba llamar a la policía por si 'sabía algo', o que en una ocasión le pidió si le dejaba llevarse el cojín antes mencionado respondiendo, cuando ella le comentó que debía quedarse en la consulta para que otros niños pudieran jugar con el, lo quería para defenderse de su padre", indica la Sala con respecto a ese informe.

Con todo, la Audiencia, con estas manifestaciones, unidas a "la realidad de los padecimientos psicológicos del menor, aún en tratamiento al día de hoy, vinculados experiencias traumáticas", entiende demostrados los hechos imputados al acusado A.M.L.A. y le atribuye la comisión de un delito continuado de abusos sexuales "siendo evidente el ánimo lúbrico que presidió su conducta".

ACUSACIÓN DE LA MADRE BASADA EN SUPOSICIONES

Con respecto a la madre, el tribunal no aprecia "que exista prueba de cargo que permita sustentar su condena", la cual ha sido pedida por las dos acusaciones personadas "exclusivamente con base en sospechas basadas en la suposición de que ella debía conocer lo que ocurría" al tener ésta constancia de las pesadillas de su hijo dado que, además, "la vivienda era muy pequeña y las habitaciones donde unos y otros dormían, incluida aquella en la que ocurrían los hechos, estaban próximas una y otra".

En ese aspecto, la Sala es tajante y reseña que "tal suposición no deja de ser eso" y está "desdicha" por las realidades reconocidas merced a las propias declaraciones de los testigos-peritos.

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