La Audiencia de Sevilla fija en septiembre y octubre de 2023 el juicio por el préstamo de IDEA a EDM Séneca

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Publicado: martes, 29 junio 2021 15:04

SEVILLA, 29 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha fijado para septiembre y octubre de 2023 un total de 18 sesiones que conformarán el juicio correspondiente al préstamo de 384.841,65 euros concedido por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), perteneciente a la Junta de Andalucía, a la empresa EDM Séneca SA, supuestamente sin cumplir el procedimiento legal ni el destino para el que fueron concedidos tales fondos públicos de la partida presupuestaria 31L de los presupuestos andaluces, con la que fueron financiados muchos expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos o innecesarios y ayudas sin publicidad y supuestamente arbitrarias a empresas.

Así lo ha avanzado Diario de Sevilla y han confirmado a Europa Press fuentes judiciales, precisando que las sesiones están programadas para siete días de septiembre y once de octubre de 2013, contra dos responsables de la entidad beneficiaria del préstamo.

Y es que en julio de 2020, recordémoslo, la Audiencia de Sevilla decretó el sobreseimiento libre de estas actuaciones en el caso del exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el ex director general de IDEA Jacinto Cañete y el exdirector general de Trabajo Juan Márquez, así como el sobreseimiento provisional respecto al ex alto cargo de IDEA Bienvenido Martínez, continuando tales diligencias por el trámite del procedimiento abreviado contra los mencionados directivos de la empresa.

En aquel auto emitido el 22 de julio de 2020 y recogido por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia abordaba los recursos de apelación promovidos en nombre de Antonio Fernández, Jacinto Cañete, Juan Márquez y Bienvenido Martínez, contra la decisión del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, encargado de la macro causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) presuntamente fraudulentos y las ayudas directas supuestamente arbitrarias y sin publicidad, de desestimar sus recursos de reforma contra el auto de procedimiento abreviado respecto a la pieza del citado préstamo.

EL CRITERIO DE LA AUDIENCIA PARA LOS YA JUGADOS

Respecto a Antonio Fernández, Jacinto Cañete y Juan Márquez, alertaban en sus recursos de que al imputarles y procesarles, el Juzgado de Instrucción número seis se situaba "en contra del criterio sostenido" por la propia Sección Séptima de la Audiencia con relación a las personas afectadas por el juicio celebrado por la Sección Primera de la Audiencia por el denominado procedimiento específico mediante el cual fueron canalizados los fondos destinados a sufragar los ERE y ayudas investigados en esta macro causa.

Mientras estos tres ex altos cargos de la Administración andaluza resultaron condenados por la sentencia emitida por la Sección Primera de la Audiencia respecto a tal asunto, el Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla les incluía en esta pieza por su posible responsabilidad en dicho préstamo, bajo la premisa de que el mismo "comprometió fondos que no se correspondían con los aportados por la Consejería de Empleo a través del programa 31L, objeto del llamado procedimiento especifíco ya enjuiciado y sentenciado, sino con fondos que provenían de la Consejería de Innovación".

Frente a ello, los recurrentes sostenían que estos préstamos ya fueron abordados durante la causa y el juicio del conocido como "procedimiento específico", defendiendo que el hecho de que "dicho préstamo tuviera un tratamiento dispar por parte de IDEA en absoluto cambiaba la situación, porque no supuso menoscabo a fondos públicos de la Consejería de Innovación". "Este préstamo no era sino una fórmula más de entre las ayudas que con cargo al programa 31L fueron objeto de análisis y juicio en el conocido como procedimiento específico", sostenían, indicando así que estas personas ya habían sido juzgadas por este asunto.

DESDE LA "CAUSA MATRIZ" DE LOS ERE

La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, en ese sentido, determinó que "la cuestión de los préstamos y del abono con cargo a fondos de una consejería distinta a la de Empleo era algo que se sabía ya desde la propia instrucción de la causa matriz de los ERE, pues el informe de Fiscalización de la Cámara de Cuentas de Andalucía que los recoge es de octubre de 2012". "Cuando salió a relucir en el juicio el tema de los préstamos, tal y como expresan los recurrentes y la Fiscalía, ya hacía años que tal operación había sido regularizada e imputada a la partida presupuestaria 31L", indicaba la Sección Séptima.

A tal efecto, precisaba que "una vez que fue fallida" la devolución del préstamo, "al terminar de manera infructuosa la vía judicial, la propia IDEA revisó la situación de los préstamos financiados por la agencia vinculados con la Consejería de Empleo y al programa 31L y, en concreto, por lo que se refiere al de EDM Séneca, regularizó su contabilización por considerar más adecuado imputarlo a la partida a la que se encomendó su otorgamiento en el convenio que dio origen al mismo".

"Desde el momento de esta regularización presupuestaria, que parece que es cuestionada por la Fiscalía y objeto de otras diligencias previas, el cargo revirtió en el programa (presupuestario) sobre el que se acordó su concesión, el 31L", zanjaba la Audiencia, concluyendo que "el crédito comprometido por convenio lo fue contra el programa 31L de la Consejería de Empleo", un programa que fue el que "soportó ese menoscabo de fondos".

SOBRESEIMIENTO LIBRE

Por eso, la Sección Séptima de la Audiencia estimó los recursos de apelación de Antonio Fernández, Jacinto Cañete y Juan Márquez, decretando el sobreseimiento libre de esta causa respecto a los mismos.

En cuanto al recurso de apelación de Bienvenido Martínez, la Audiencia precisaba que era "director de inversiones de IDEA a la fecha de los hechos" y su imputación en esta causa "se funda en que era miembro del consejo de administración de Invercaria, que había otorgado un préstamo participativo a la empresa reiterada, y conocía que se había transferido a dicha empresa 384.841,65 euros mediante la forma de préstamo, a sabiendas de que era la fórmula creada para eludir el embargo y la legalidad que regía en materia de subvenciones".

No obstante, la Audiencia precisaba que este directivo, "desde su cargo, no tenía capacidad decisoria alguna en el otorgamiento" del préstamo, mientras "el hecho de tener conocimiento de la concesión de dicho crédito en absoluto implica responsabilidad penal alguna", por lo que decretaba igualmente el sobreseimiento provisional de estas actuaciones respecto a esta persona.

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