Archivo - Imagen de archivo de un desalojo de una vivienda ocupada - EUROPA PRESS - Archivo
SEVILLA 16 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a dos personas, hombre y mujer, por un delito leve de usurpación cometido al ocupar sin autorización alguna y "vocación de permanencia" un piso de un banco ubicado en La Algaba.
En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla aborda los recursos de apelación de dos personas, contra una sentencia del Juzgado de Instrucción número 18 que les condena por un delito leve de usurpación.
En concreto, el Juzgado de Instrucción número 18 declaró probado que "la madrugada del 13 de noviembre de 2021, sobre las 3,55 horas", estas dos personas decidieron entrar en un edificio de viviendas de La Algaba", para lo cual "primero intentaron hacerlo por la puerta del garaje, para lo que fracturaron la cerradura; y al no conseguirlo fracturaron la cerradura del portal, abriendo la puerta y accediendo al interior del edificio".
"Una vez dentro, subieron a la planta número cinco, donde con ánimo de residir de forma prolongada en el piso, procedieron a romper la cerradura de la puerta, penetrando en éste y colocando a continuación una nueva cerradura", declaró probado la sentencia inicial condenatoria, detallando que se trataba de una vivienda propiedad de un banco y que "al percatarse los vecinos de la ocupación por los acusados, la mañana del 14 de noviembre de 2021 desde la calle increparon a los acusados para que lo abandonaran".
INCREPACIONES DESDE EL BALCÓN
Frente a ello, según el relato de hechos probados, el varón acusado "comenzó a gritar desde el balcón a varios vecinos que reunidos en la calle les increpaban, que los iba a matar, que los conocía y que si los veía por el pueblo los mataba".
"A la llegada al lugar de agentes de la Guardia Civil, finalmente en la madrugada del día 15 de noviembre de 2021, los acusados, a las 6,30 horas él y a las 7,00 horas ella, abandonaron la vivienda, sufriendo detención dicho día 15 de noviembre de 2021", concluye el relato de hechos probados, meced al cual el Juzgado de Instrucción número 18 les condenó por un delito leve a sendas multas de 90 euros y a indemnizar a con 138,80 euros a la comunidad de propietarios del edificio por los daños causados.
LA AUDIENCIA CONFIRMA LA CONDENA
Aunque los inculpados recurrieron esta sentencia inicial condenatoria ante la Audiencia de Sevilla, la sección tercera de la Audiencia ha desestimado sus recursos de apelación, exponiendo que "si bien ambos recurrentes cuestionan que los hechos sean subsumibles en el tipo penal que ha sido objeto de condena, de la prueba practicada y en concreto de las propias declaraciones de los denunciantes, se constata que tenían pleno conocimiento de que carecían de título o legitimación para ocupar el inmueble, instándoles los vecinos a que se marcharan, lo que no hicieron en un primer momento, habiendo permanecido en el inmueble con clara vocación de permanencia".
"No se ha acreditado la existencia objetiva de una situación de necesidad perentoria, acuciante e inminente por parte de ambos condenados, no consta acreditado que se encontraran en un estado de necesidad perentorio, inminente, grave, más allá de lo manifestado por aquellos en su escrito de recurso", abunda la Audiencia, que de otro lado admite el recurso de la Fiscalía y sube de 90 a 270 la multa impuesta a cada uno de los condenados.