SEVILLA 22 Feb. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Sevilla ha impuesto las costas al Ayuntamiento capitalino al dar por terminado uno de los procedimientos incoados a cuenta de los recursos promovidos por los mayoristas de pescado del mercado central de abastos, Mercasevilla, contra los expedientes sancionadores derivados de los cierres patronales protagonizados por estos empresarios los días 12 y 28 de noviembre de 2009. Dado el archivo de estos expedientes en el plano administrativo a cuenta de su propia caducidad, el Juzgado declara la satisfacción "extraprocesal" de la parte recurrente, pero impone las costas al Consistorio, principal accionistas del mercado central.
En concreto, y según un auto emitido el 20 de enero de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno y recogido por Europa Press, la citada instancia judicial da por "terminada" la causa incoada a cuenta del recurso impulsado, en 2010, por 'Pescados Leandro Solís S.L.' contra el expediente sancionador promovido en su contra por el Ayuntamiento. "Se ha acreditado la satisfacción extraprocesal por la administración demandada de las pretensiones de la parte actora", señala el auto sobre el archivo de este expediente sancionador en el propio plano administrativo.
Estos expedientes sancionadores, como se recordará, respondían a la petición del por entonces director general de Mercasevilla, Jordi Maymó, a cuenta de los cierres patronales promovidos por la asociación de mayoristas de pescado del mercado central de abastos de Sevilla los días 12 y 28 de noviembre de 2009.
CIERES PATRONALES
Las movilizaciones del colectivo de empresarios reclamaban la re negociación de los cobros estipulados por la sociedad mixta, participada por el Ayuntamiento hispalense y Mercasa, a cuenta de una serie de servicios impuestos al gremio de mayoristas de pescado. Estos servicios, en concreto, se elevan al 2,025 por ciento en concepto de facturación y cobro del total de ventas y al 1,57 por ciento en el caso del servicio de transporte, manipulación y colocación del género, aspecto popularmente conocido como 'arrastre'. Ambos gravámenes, según los mayoristas de pescado, fueron declarados contrarios a las leyes de competencia por el Tribunal de Defensa de la Competencia a través de una resolución incluso ratificada por una sentencia de la Audiencia Nacional (AN).
El Ayuntamiento ha resuelto ya el archivo "por caducidad" de buena parte de los expedientes sancionadores incoados como consecuencia de estos cierres patronales. En efecto, un documento oficial del área de Salud y Consumo del Ayuntamiento de Sevilla firmado el 22 de noviembre por el jefe del Servicio de Consumo, y recogido por Europa Press, declara la "caducidad" de uno de los expedientes, el 073/10, "al haberse superado el plazo de seis meses desde la fecha de inicio del expediente sancionador".
Pero la extinción de las diligencias incoadas a cuenta de los recursos promovidos por la vía Contencioso Administrativa contra estos expedientes, como refleja el citado auto del 20 de enero, implica también la "imposición de las costas" a la administración demandada, en este caso el Ayuntamiento hispalense. En concreto, el mencionado auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno da por acreditada la "satisfacción extraprocesal" de la parte recurrente con el archivo del expediente sancionador en cuestión, y aunque no aprecie "infracción manifiesta del ordenamiento jurídico", impone las costas al Ayuntamiento "hasta un máximo de 300 euros".
Joaquín Moeckel, el abogado que representa los intereses de los mayoristas de pescado en esta causa, ha señalado al respecto a Europa Press que la imposición de las costas prueba la equivocación del Consistorio al pretender sancionar a estos empresarios, sobre todo porque durante aquellas jornadas de cierre patronal "no hubo desabastecimiento alguno". "Era una barbaridad", ha indicado en cuanto a estos expedientes sancionadores, augurando nuevas imposiciones de costas al Consistorio en las causas aún por resolver a cuenta de que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número nueve ya había condenado en costas a la Administración local por el archivo del expediente sancionador 75/10.