SEVILLA 15 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Junta de Andalucía estima que es "cuestionable" la "relevancia penal" del asunto relativo a los controles comunitarios sobre las ayudas concedidas por la administración autonómica, algo a lo que se refiere el último auto de la juez que instruye el caso de las irregularidades en los expedientes de regulación de empleo (ERE), Mercedes Alaya, y ha abogado por que se delimite la investigación.
Como se recordará, Alaya, que investiga la supuesta "trama" de prejubilaciones fraudulentas descubierta en numerosos ERE promovidos por empresas andaluzas e incentivados con fondos autonómicos mediante una fórmula también cuestionada, considera en dicho auto que las ayudas concedidas por la Junta podrían formar parte de "un sistema ideado para eludir los mecanismos de control comunitarios", lo que "podría generar responsabilidad para España como Estado miembro".
Tras el auto, la Junta ha manifestado, a través de un comunicado, que, como perjudicada por la comisión de hechos presuntamente delictivos que han supuesto merma de los fondos públicos que administra, quiere contribuir "a la delimitación de la investigación en aras de evitar su indiscriminada ampliación a aspectos carentes de relevancia penal en perjuicio de la propia investigación y, por extensión, del resultado del proceso".
Para la administración andaluza, a efectos de investigación, se puede cuestionar la relevancia del cumplimiento o no de la obligación de comunicar o notificar las ayudas a la Comisión Europea, por varios motivos: porque puede estar sujeta a reglamento de exención; porque la consideración de una ayuda como ilegal no implica que la ayuda sea incompatible con el Tratado o que haya de ser reintegrada, o porque la ilicitud penal vendría dada por la disposición de fondos públicos sin sujetarse al procedimiento previsto para su concesión, pero con la intención de enriquecer ilícitamente a determinadas personas, "de modo que nada añade el eventual incumplimiento de las obligaciones previstas por la legislación comunitaria".
El Gabinete Jurídico de la Junta está estudiando en estos momentos el nuevo auto y se atenderán, "como siempre, las indicaciones del juzgado con la máxima diligencia y colaboración".
No obstante, la Junta ha querido hacer una serie de apreciaciones al respecto, como, por ejemplo, que "no toda ayuda es ayuda a empresa y, en consecuencia, ayuda de Estado". Ha explicado que las ayudas destinadas al abono de las pólizas de prejubilación de trabajadores despedidos no constituyen ayuda de Estado, puesto que tienen como destinatarios a los trabajadores y no a las empresas.
Recuerda, por ejemplo, la decisión de la Comisión Europea de 23 de marzo de 2011 sobre Reestructuración de A Novo Comlink y que el Tratado de Funcionamiento de la UE lo que prohíbe son las ayudas que "falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones".
Asimismo, la Junta pone de manifiesto que "no sólo existe la excepción del régimen de minimis a la prohibición de ayudas por la Unión Europea", apuntando que es posible conceder este tipo de ayudas si se cumplen determinadas condiciones detalladas en la normativa comunitaria.
La Junta añade además que existen tres regímenes distintos contemplados por la Unión Europea a efectos de no ser consideras ayudas prohibidas: régimen de minimis; régimen de notificación a la Comisión para su autorización por ésta y régimen de reglamento de exención, que hace no depender la concesión de la ayuda a la previa notificación y autorización de la Comisión. Ha recordado que, desde el año 2001, la Comisión ha aprobado hasta ocho reglamentos de exención, como los de ayudas a la formación, a pequeñas y medianas empresas, para el empleo, para empresas de productos agrícolas y de pesca, ayudas de investigación y desarrollo o ayudas regionales a la inversión.
EN EL AUTO SE CONFUNDEN CONCEPTOS
La Junta también ha estimado que en el auto de la juez "se confunden los conceptos de ayuda ilegal y ayuda incompatible". Ha explicado que la normativa comunitaria prevé que cuando se defina que una medida es ilegal, la Comisión puede llegar a la conclusión de que, pese a ello, "la medida no es ayuda de estado, que la medida es ayuda de estado pero es compatible o que no es compatible con el mercado común" y "sólo en este último caso cabe la obligación de recuperación".
Según la administración autonómica, examinar la compatibilidad o incompatibilidad con el Tratado "corresponde a la Comisión, que es quien privativamente puede decidir sobre tal extremo" y señala que puede haber ayudas "ilegales declaradas compatibles que no comportan obligación de restitución y ayudas legales declaradas incompatibles que obligan a su devolución".
Para la Junta, el auto de la juez Mercedes Alaya "presume, sin más, que la falta de notificación comportaría automáticamente la obligación de reintegro, siendo así que dicha consecuencia no está prevista por la legislación comunitaria".