Desestimada una demanda de nueve bomberos voluntarios de Montellano que denunciaban "represalias"

Los bomberos en una actuación
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Publicado: miércoles, 27 marzo 2019 15:34

SEVILLA, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado la inadmisibilidad de un recurso de casación formulado por nueve bomberos voluntarios del parque de bomberos de Montellano (Sevilla), contra la desestimación previa de la demanda en la que reclamaban anular las modificaciones de horario y del sistema de trabajo sufridas en 2016, interpretadas por estas personas como "una represalia" por haber pedido que se les reconociese una "relación laboral profesional" con el Ayuntamiento de dicha localidad.

En su auto, emitido el pasado 6 de febrero y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un litigio promovido por nueve hombres que "vienen prestando sus servicios como bomberos voluntarios en el parque de Montellano bajo las órdenes del jefe" del recinto, "con los medios materiales facilitados por el Ayuntamiento y percibiendo una cantidad fija en función del número de guardias".

Y si bien estas nueve personas figuran en el Sistema Integral de Gestión de los recursos contra Incendios (Sigrid) y han recibido cursos de formación como bomberos, el auto del TS especifica que "en el parque de Montellano no hay bomberos profesionales, sino que todos son voluntarios de los cuales 12, --entre los que no figura ninguno de los litigantes--, mantienen además un vínculo funcionarial con el Consistorio".

MODIFICACIONES EN LOS HORARIOS Y EL SISTEMA DE TRABAJO

En ese sentido, el Supremo rememora que allá por 2015, estas personas reclamaron que se declarase que mantenían una "relación laboral profesional" con el Ayuntamiento como bomberos y en 2016 el Ayuntamientos les comunicó en varias ocasiones "nuevos horarios", con lo que el litigio en cuestión aludía a una "modificación sustancial de condiciones de trabajo" cuya nulidad reclamaban estos bomberos voluntarios, al atisbar una "vulneración de derechos fundamentales", pues a su juicio los nuevos horarios y el cambio del sistema de trabajo "de presencia física en el parque a guardia localizada" constituiría "una represalia por la acción declarativa ejercitada, de cara a desvirtuar el carácter laboral de la relación".

No obstante, primero el Juzgado de lo Social número tres de Sevilla y después la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) desestimaron las pretensiones de estos nueve bomberos voluntarios. Entre otros aspectos, el TSJA se habría remitido una vez más "al criterio ya expresado" según el cual "las plazas de bombero de los servicios de emergencias de Andalucía están reservadas para personal funcionario, como preceptúa la Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía", que "considera que la prestación de servicios como bombero voluntario en el ámbito organizativo del Ayuntamiento no justifica el reconocimiento de una relación laboral como bombero profesional, por impedirlo dicha Ley".

AL SUPREMO

Dado el caso, estos bomberos voluntarios elevaron el asunto al Supremo, a través de un recurso de casación por unificación de doctrina, en el que esgrimían una sentencia de 2013 del propio TSJA con relación a una demanda por despido "deducida por unos trabajadores que suscriben con el Ayuntamiento de Coria del Río un acuerdo de bomberos voluntarios". Dicha sentencia de contraste, en ese sentido, anulaba tales despidos "por vulneración de la garantía de indemnidad" e instaba al reconocimiento de estas personas como "trabajadores por cuenta ajena".

Pero el Supremo ha avisado de que aunque entre la sentencia recurrida y la resolución esgrimida respecto al caso de Coria hay "evidentes puntos de contacto", lo cierto es que "no puede desconocerse que en lo que atañe al modo en que se lleva a cabo la prestación de servicios, la (sentencia) recurrida carece en absoluto de datos concretos a diferencia de la de contraste, que detalla de manera prolija cómo se llevaba a cabo la actividad". Además, los recurrentes no habrían "cita el precepto que considera infringido".

Y dado que tras apreciar "causa de inadmisión (del recurso de casación) por posible falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la que se cita como comparación" el Supremo acordó "oír" a los recurrentes pero los mismos no formularon "escrito alguno", el TS ha declarado la inadmisión de su recurso y ha hecho firme la sentencia impugnada.

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