El Supremo no admite un recurso contra la segunda sentencia del TSJA sobre las obras de La Celada

Publicado: martes, 29 octubre 2019 18:24

Rige la decisión del TSJA de anular el acuerdo de recepción de la tercera fase de las obras de urbanización de la zona

SEVILLA, 29 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha declarado la "inadmisión a trámite" de un recurso de casación interpuesto por dos particulares contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que el pasado mes de enero dejaba sin efecto un auto que había declarado la "imposibilidad material de ejecutar la sentencia" del Alto tribunal andaluz que, allá por 2013, anuló el acuerdo del Ayuntamiento de Carmona (Sevilla) relativo a la recepción de la tercera fase de las obras de urbanización de La Celada.

Todo gira en torno a la sentencia emitida el 7 de octubre de 2013 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía conforme a un litigio promovido por la vía Contencioso Administrativa por la Comunidad de Propietarios de Parcelas Rústicas La Celada, contra el acuerdo adoptado en marzo de 2008 por el Ayuntamiento de Carmona, recepcionando la tercera fase de las obras de urbanización de La Celada, el certificado final de obra y la liquidación final.

Después de que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número once de Sevilla declarase inadmisible el recurso inicial del colectivo de propietarios, el recurso de apelación interpuesto por los mismos ante el TSJA prosperó y, en la citada sentencia de fecha 7 de octubre de 2013, recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz revocaba la resolución del juzgado y anulaba los actos administrativos impugnados.

Así, el TSJA dejaba "sin efecto el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Carmona que recepciona la tercera fase de las obras de urbanización de La Celada, el certificado final de obra y la liquidación final", ordenando retrotraer el procedimiento administrativo y condenando al Ayuntamiento a ejecutar seis obras de urbanización aún pendientes.

Se trata, en concreto, del "cierre de la urbanización, tratamiento de cunetas y contención de tierras de fincas colindantes; cierre de caminos y cancelación de servidumbres o desafectación de las vías pecuarias que atraviesan la urbanización; ejecución del vial de acceso a la urbanización paralelo a la carretera Mairena-Brenes; canalización o tratamiento del cauce del arroyo; delimitación y vallado de la parcela de la depuradora; y reparación y finalización de las obras emprendidas en fases anteriores".

"LAS OBRAS NO PUEDEN CONSIDERARSE FINALIZADAS"

Pero tras aquella sentencia, según la cual "las obras a realizar en la urbanización La Celada no pueden considerarse finalizadas y listas para ser recepcionadas, porque hay defectos por subsanar y carencias o defectos graves", el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número once, en el correspondiente incidente de ejecución, emitía en junio de 2018 un auto en el que declaraba la "imposibilidad material de ejecutar la sentencia" en dos de sus aspectos, reclamando al Ayuntamiento de Carmona un "informe completo y detallado sobre el cumplimiento de cada uno" de los aspectos solicitados respecto a las obras "y si los mismos se encuentran conclusos en estos momentos y, en caso contrario, las partes que quedan por finalizar".

No obstante, frente a dicho auto del juzgado, la Comunidad de Propietarios de Parcelas Rústicas La Celada interpuso un nuevo recurso de apelación ante la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, que en enero de este año dejaba sin efecto la decisión del juzgado de declarar la "imposibilidad material de ejecutar la sentencia".

En esta segunda sentencia de enero de este año, el TSJA precisaba que el auto del juzgado "no adolece de falta de motivación porque deja claro que la sentencia firme es inejecutable por los pronunciamientos del juzgado de Primera Instancia y la Audiencia en el juicio posesorio", con lo que "la imposibilidad que se invoca es jurídica, esto es, la titularidad de derechos de servidumbre y otros incompatibles con el cierre de la urbanización".

"NO VALEN LAS SENTENCIAS" ALEGADAS

"Esto exige que tales derechos hubiesen sido declarados o al menos reconocidos por la ejecutante, condición que no cumplen los aducidos por los apelados. No valen las sentencias del Juzgado de Primera Instancia o de la Audiencia, porque se dictan en un juicio sumario y, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, no producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión", zanja el TSJA.

A tal efecto, el Alto tribunal andaluz determina que "se impone la declaración taxativa de la sentencia firme a ejecutar, que reconoce los derechos de la Comunidad demandante e impone al Ayuntamiento de
Carmona la ejecución de una serie de prestaciones entre las que se
incluyen la cancelación de servidumbre y el cierre de la urbanización (...), derechos refrendados con valor de cosa juzgada, ejercitables y oponibles frente a terceros, incluyendo a los apelados".

"Por tanto, no cabe plantearse si cabe el cerramiento o no porque afecte a derechos de terceros porque esos derechos ya fueron tenidos en cuenta o debieron serlo en esas fases precedentes y no es ahora el momento de sacarlos a colación. Menos cuando se pretenden amparar en sentencias con el escaso valor antes indicado", resume el TSJA, que de tal modo en esta sentencia de enero anula la decisión del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de declarar la "imposibilidad material de ejecutar la sentencia".

Y después de que dos personas a título particular formulasen un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra esta segunda sentencia del TSJA, al estar afectadas por la misma, el Supremo ha emitido el pasado 25 de octubre una providencia recogida por Europa Press, en la que resuelve la "inadmisión a trámite" de dicho recurso de casación por "falta de fundamentación suficiente".

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