Archivo - Imágenes de las Marismas de Trebujena, como foto de recurso. - Nacho Frade - Europa Press - Archivo
SEVILLA 10 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), a través de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha desestimado un recurso presentado por la Federación Provincial de Ecologistas en Acción que perseguía anular las autorizaciones otorgadas por la Junta de Andalucía a Cobre Las Cruces (CLC) para su nuevo proyecto, rechazando de ese modo los informes que alertaban de supuestos daños al Guadalquivir.
En una sentencia recogida por Europa Press, con fecha 22 de octubre de 2025, los magistrados avalan tanto la autorización de explotación como las autorizaciones ambientales concedidas a la empresa minera por parte de la Administración autonómica.
El auto del Alto Tribunal señala, en relación a una de las pruebas presentadas por la parte recurrente, que se hace "con el fin de desvirtuar el alcance de la evaluación de la incidencia ambiental que estima el proyecto autorizado, aun cuando se hace una imputación generalizada de la producción de estos efectos desde el inicio de las actuaciones mineras".
"La viabilidad ambiental del proyecto aparece debidamente justificada a tenor del expediente tramitado con una amplia documentación a la que aluden las codemandadas". Entre otros documentos e informes, se destaca uno del Instituto Geológico y Minero de España, de fecha 21 de enero de 2020, que concluye que el proyecto "es viable técnicamente". Además, otro informe, con fecha de 13 de septiembre de 2019, del Servicio de Protección Ambiental de la Delegación territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, "es favorable a la autorización del plan de restauración del Proyecto de Explotación de Mina Interior y Refinería Polimetalúrgica en Las Cruces".
Respecto a esto concluye que "no compromete la integridad del lugar Natura 2000, definida en términos de mantenimiento de la coherencia y función ecológica en toda su superficie y en relación a los hábitats o poblaciones de especies que motivan su declaración".
La sentencia alude también a un documento de fecha 16 de marzo de 2021 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, "que informa favorablemente el régimen excepcional de autorización previsto en el artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua".
Por último, el TSJA concluye que "no permite constatar que las autorizaciones impugnadas carezcan de una adecuada y suficiente evaluación de la incidencia ambiental del proyecto en todos sus ámbitos". En primer término, añaden los magistrados, "porque los informes en que sustenta la recurrente su tesis no ofrecen la fuerza probatoria que es pretendida". "La propia recurrente se muestra consciente de la debilidad probatoria de la nueva documentación justificativa que presenta, pues interesa su ratificación por parte de sus autores, como si se tratara de pruebas periciales (...)".
"La documentación carece de la contundencia precisa para desvirtuar la amplia documentación justificativa y dictámenes ambientales que han venido siendo elaborados y aportados al expediente administrativo por parte de diferentes organismos con competencias sustancialmente diferentes, todos los cuales vienen a coincidir en la viabilidad ambiental, así como urbanística y en los demás ámbitos afectados del proyecto autorizado", añade el auto.
Por tanto, abunda el tribunal, la documentación aportada "no permite constatar que las autorizaciones impugnadas carezcan de una adecuada y suficiente evaluación de la incidencia ambiental del proyecto en todos sus ámbitos".