Imagen de archivo de cocaína decomisada - GUARDIA CIVIL
SEVILLA 30 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado una condena de tres años de cárcel a un varón sorprendido en el garaje de un edificio de Sevilla capital en el que no residía, mientras manipulaba cocaína que depositaba en "escondrijos" habilitados por él mismo en estos aparcamientos subterráneos.
En su sentencia, emitida el pasado 1 de octubre, difundida por el propio TSJA y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda el recurso de apelación interpuesto por un varón condenado el pasado mes de febrero por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla a tres años de prisión y una multa de 5.275,11 euros, por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, concurriendo la atenuante de drogadicción y la agravante de la reincidencia.
La sentencia de la Audiencia, en concreto, declaraba como hechos probados que sobre las 23,45 horas del día 27 de febrero de 2019, Juan Antonio C.F. bajó a la segunda planta del garaje del edificio de Sevilla capital donde habita, para recoger una documentación del vehículo que tenía estacionado allí, descubriendo junto al mismo al acusado, Daniel N.G., previamente condenado por un delito contra la salud pública.
"Al no reconocerle como vecino del inmueble, le preguntó sobre el motivo de su presencia en el garaje, abandonando a continuación el acusado el lugar corriendo, percatándose entonces Juan Antonio que junto a una de las ruedas traseras de su vehículo había una bolsa blanca en cuyo interior había cinco bolsas con una sustancia blanca con apariencia de cocaína, que había dejado el acusado, así como una llave fija y un tornillo que habían sido retirados de un rodapié metálico, que hacía las veces de zócalo y que había sido desmontado por el acusado, pudiendo ver como tras la placa del rodapié manipulada existía un hueco destinado a ocultar la sustancia estupefaciente y donde se veía una bolsa negra con una caja de cartón".
LA BOLSA NEGRA HABÍA DESAPARECIDO
Tras alertar este vecino a la Policía, cuando los agentes llegaron al mencionado edificio, la bolsa negra con la caja de cartón había desaparecido, pero localizaron en el garaje "otra placa con signos de haber sido manipulada, encontrando en su interior una bolsa de plástico en cuyo interior había varios envoltorios pequeños con una sustancia que parecía ser cocaína".
La sentencia de la Audiencia proseguía señalando que las bolsas localizadas por el vecino denunciante y por la Policía contenían en efecto cocaína, toda vez que "el acusado era consumidor de larga evolución de hachís, cocaína y alcohol, habiendo recaído en el consumo de cocaína en el momento de los hechos, lo que limitaba sus facultades volitivas e intelectivas".
En su recurso de apelación, el recurrente avisaba entre otros aspectos de que los hechos probados "no reflejan que la sustancia estupefaciente fuese de su propiedad; que él la hubiera escondido donde fue hallada ni que la poseyera para destinarla al tráfico".
LA DECLARACIÓN DEL VECINO Y LAS HUELLAS
No obstante, el TSJA aprecia que en la sentencia impugnada figura "la declaración del testigo Juan Antonio C., cuya credibilidad queda fuera de sospecha por no haber motivo para recelar lo contrario", pues dicha persona "explicó en el juicio cómo el acusado, al salir corriendo ante su presencia en el garaje en el que aquél se hallaba, dejó en el suelo una bolsa blanca que resultó contener 500 gramos de cocaína, así como objetos que hacían evidente que era él quien había retirado una placa metálica del rodapié para acceder al hueco que ésta tapaba como albergue del producto en cuestión".
"Por añadidura, se tomaron huellas en la parte interior de la placa del rodapié, dos de las cuales resultaron con valor identificativo una vez analizadas, correspondiendo una de las mismas sin género de duda al acusado. Y en el mismo garaje, cuyo edificio era ajeno al acusado que residía en otro lugar, a tan sólo veinte metros de ese hallazgo fue descubierto un hueco similar tras otra placa también manipulada que contenía igualmente cocaína distribuida en pequeños envoltorios", recuerda el TSJA.
"Es racionalmente deducible que no dio la casualidad de que dos poseedores de cocaína carentes de relación entre sí guardaran sus productos en el mismo garaje, de la misma manera y en escondrijos vecinos entre sí, sino que esta segunda partida de droga pertenecía también al acusado, el cual utilizaba estos espacios interiores del rodapié para depositar la sustancia en cuestión", zanja el TSJA, que desestima el recurso de apelación y confirma la condena.