Archivo - José Manuel V.V., alias "el Vara" al comparecer en el juicio por el atropello mortal de una bebé en Castilblanco de los Arroyos. Imagen de archivo. - FRANCISCO J. OLMO / EUROPA PRESS - Archivo
GRANADA 29 Jun. (EUROPA PRESS) -
La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ha elevado en tres meses la pena de prisión al hombre condenado a tres años, siete meses y quince días de cárcel por conducir bajo los efectos de sustancias estupefacientes como cocaína y tetrahidrocannabinol, atropellando a una mujer y a su bebé de once meses de vida con la muerte de esta última para darse después a la fuga del lugar del accidente, en Castilblanco de los Arroyos.
Así, si en un principio era condenado a tres años, siete meses y quince días de cárcel, ahora el tribunal ha estimado para el mismo tres años, diez meses y quince días de prisión, al estimar parcialmente el recurso presentado por la acusación particular, ejercida por los padres de la menor.
En su momento, la Audiencia Provincial condenó al acusado como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave y de un delito de lesiones por imprudencia grave, en concurso con un delito contra la seguridad vial, con la atenuante de confesión.
En la sentencia, facilitada por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el tribunal describe que la misma fue recurrida por la acusación particular, que pidió la agravación de las responsabilidades penales.
Así, los padres argumentaron que no estaba acreditado que "durante la secuencia de los hechos, el acusado tuviera afectadas sus facultades intelictivas y volitivas a casa de haber consumido sustancias estupefacientes". Por ello, entendían que se había aplicado indebidamente la circunstancia atenuante de drogadicción en el delito de abandono del lugar del accidente.
Además, alegaron la aplicación indebida de la circunstancia atenuante de confesión, al considerar no probado que "el acusado desconociese que se había iniciado ya una investigación sobre el accidente y porque la personas que auxilió a la progenitora había reconocido al acusado".
Los progenitores solicitaron condena por un delito de exceso de velocidad, al haber considerado probado que este hombre había superado los 60 kilómetros por hora. No obstante, el TSJA subraya que aunque esto hubiese sido probado, es "penalmente irrelevante", dado que esta conducta delictiva no consiste únicamente en sobrepasar este límite.
El escrito argumenta que "la sentencia recurrida individualiza las penas como muy próximas a los límites máximos según el cómputo que la misma aplica, decisión que justifica en parte por la pluralidad de resultados lesivos producidos". Por ello, "no cabe mantener ya esta razón, puesto que esa dualidad de resultados es la causa de la doble agravación que ahora aplicamos".
Así, considera que "en consecuencia y atendidas las circunstancias de los hechos, se estiman justas las penas conjuntas de tres años y cinco meses de prisión y cinco años de privación del permiso de conducir" por el concurso de delitos, mientras que sí mantiene la pena impuesta por la Audiencia en relación al delito de abandono del lugar del accidente.