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SEVILLA 26 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado la no admisión a trámite del recurso de casación de la empresa Sierra de Morón S.A. (Sidemosa), contra la sentencia emitida en 2019 por dicha instancia estimando parcialmente un recurso promovido por Ecologistas en Acción contra las resoluciones mediante las que la Junta de Andalucía autorizó la prórroga solicitada por tal empresa para seguir explotando 30 años más como cantera la sierra de Esparteros, en Morón de la Frontera (Sevilla), anulando las mismas dada "la incompatibilidad urbanística de la prórroga.
En una providencia emitida el pasado 22 de mayo y recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA rememora que dicha sentencia "anula las resoluciones estimatorias de la solicitud de prórroga de la explotación; toda vez que fue allá por 1985 cuando las autoridades aprobaron una concesión para que la empresa Sidemosa explotase cuatro cuadrículas mineras de la Sierra de Esparteros, en Morón, aunque en 1996 la superficie de la explotación fue ampliada a nueve cuadrículas.
Pero después, Sidemosa solicitó una prórroga de la concesión administrativa ante la expiración de la misma. La prórroga contó con una declaración de impacto ambiental que declaraba "viable" la continuidad de las labores de extracción, estipulando eso sí toda una serie de condiciones y reconociendo dicho documento, recogido por Europa Press, que "el proyecto de prórroga supone una superficie de actuación superior a la del proyecto original". A través de esta prórroga, y por "motivos de seguridad", la superficie del yacimiento pasaba de 19,5 a 20 hectáreas.
PRÓRROGA APROBADA EN 2014
El 19 de febrero de 2014, en cualquier caso, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo dictó "resolución favorable otorgando una prórroga del periodo de vigencia de la concesión de la explotación".
En este marco, la sentencia inicial del TSJA abordaba un recurso de Ecologistas en Acción contra las diversas resoluciones de la Junta de Andalucía "estimatorias" de la solicitud de prórroga formulada años atrás por Sidemosa para que el periodo de explotación de la Sierra de Esparteros como cantera fuese ampliado 30 años más.
Principalmente, Ecologistas esgrimía "la incompatibilidad del proyecto de prórroga con el planeamiento urbanístico", señalando el contenido de "un informe de incompatibilidad urbanística de 25 de abril de 2013 y un informe urbanístico de fecha 20 de marzo de 2013, ambos del arquitecto municipal", de los que "se deduce que el proyecto de explotación de la prórroga de Sidemosa es incompatible con el PGOU vigente de Morón, porque la mayor parte de la superficie afectada está clasificada como suelo no urbanizable de especial protección con categoría de conservación prioritaria", lo que de manera general prohibía "cualquier actividad constructiva o transformadora del medio" y expresamente "los usos industriales" y "las actividades extractivas".
LA REGULACIÓN APLICABLE
Y aunque la Junta de Andalucía y Sidemosa defendían que la declaración de impacto ambiental sobre la que se sustenta la prórroga "se tramitó correctamente" y conforme a la Ley de 1994 de Protección Ambiental de Andalucía, como "norma en vigor a la fecha de la presentación de la solicitud de prórroga", el TSJA avisaba de que "constan hasta cuatro documentos de solicitud de prórroga" y veía "constatable la falta de justificación de la solicitud de prórroga presentada inicialmente en enero de 2008".
"Si bien es cierto que la regla general que rige en la determinación de la normativa aplicable para resolver las solicitudes de autorización atiende a la fecha de su presentación; también lo es que esta regla no permite desconocer las circunstancias que acaecen en cada uno de los supuestos, cuya valoración impone nuestra jurisprudencia", señalaba el TSJA, que en consecuencia zanjaba que "no es posible obviar los informes" del arquitecto municipal contrarios a la solicitud de prórroga.
"LA INCOMPATIBILIDAD URBANÍSTICA"
"La incompatibilidad urbanística de la prórroga con arreglo al planeamiento aplicable se impone con evidencia", indicaba ya el tribunal, recordando que la catalogación de los terrenos como suelo no urbanizable de especial protección con categoría de conservación prioritaria prohíbe para la Sierra de Esparteros "cualquier actividad constructiva o transformadora del medio, los usos industriales, las actividades extractivas y los movimientos de tierra"; anulando así "las resoluciones estimatorias de la solicitud de prórroga" promovida por Sidemosa respecto a la Sierra de Morón.
Tras dar por preparado Sidemosa su recurso de casación contra esta sentencia, el TSJA analiza en su nueva providencia "si concurre el interés casacional objetivo que fundamenta la interposición del recurso de casación y la necesidad de un pronunciamiento de dichos órganos judiciales para la formación de la jurisprudencia".
A tal efecto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA avisa de que en el recurso de casación de Sidemosa "no se arguye razón reveladora de un interés de naturaleza objetiva por el que sea necesario un pronunciamiento interpretativo de la Sala especial de casación autonómica para la formación de jurisprudencia, existiendo dos sentencias de la misma sala enjuiciadora, y las argumentaciones contra la recurrida se ciñen a configurar, de forma errónea, este recurso como si se tratase de una tercera instancia", por lo que declara la no admisión a trámite del recurso de casación, imponiendo además a Sidemosa el pago de las costas hasta un máximo de mil euros.