El TSJA rebaja de 14 años a 6 la pena a un varón condenado en Sevilla por agresión sexual a la nieta de su mujer

Admite parcialmente el recurso del condenado y califica sus hechos como abusos continuados y no agresión sexual continuada

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Europa Press Andalucía
Publicado: viernes, 19 febrero 2021 15:43

SEVILLA, 19 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la condena a 14 años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia de Sevilla a un varón por un delito continuado de agresión sexual en la modalidad de acceso carnal sobre la nieta de su mujer, de siete años de edad a la fecha de los hechos, reduciendo la condena a seis años por un delito continuado de abusos sexuales a menor de trece años.

En su sentencia, difundida por el TSJA, fechada este pasado jueves y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz trata un recurso de apelación contra una sentencia emitida por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, condenando a un varón identificado como Andrés R.P. a 14 años y medio de cárcel, por un delito continuado de agresión sexual, en la modalidad de acceso carnal, agravada por realizarse sobre una persona especialmente vulnerable y con prevalimiento de relación de parentesco.

Según el relato de hechos probados de la sentencia inicial de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, en 2007, cuando la víctima tenía siete años, Andrés R.P., marido de la abuela de esta menor, "aprovechándose del acceso que ese parentesco le daba, comenzó a llevar a cabo actos de contenido lúbrico, los cuales se prolongaron hasta que la niña alcanzó los once o doce años".

Así, "en las ocasiones en las que la pequeña acudía a su casa o iba con ellos de veraneo a la playa de Chipiona, o sus padres la dejaban al cuidado de la abuela, cuando su mujer se quedaba profundamente dormida por la ingesta de pastillas que precisaba para ello, Andrés se acercaba a la niña y comenzaba a tocarle el pecho y la vagina, al tiempo que se masturbaba, llegando en alguna ocasión a restregarse sobre ella hasta eyacular".

En este contexto y en fecha no determinada, pero cuando la menor tenía unos siete u ocho años, según la Audiencia, el acusado, aprovechando una situación como las descritas, "sujetó a la menor y empleando la fuerza le introdujo el pene en la boca".

Frente a ello, la defensa de Andrés R.P. interpuso un recurso de apelación ante el TSJA, señalando respecto a la sentencia condenatoria "un error de apreciación probatoria, al dar crédito a las declaraciones de la joven acerca de las prácticas sexuales de distinto orden a las que dice le sometió durante largo tiempo el que fuera marido de su abuela; error que repercutiría en una vulneración de la presunción constitucional de inocencia por insuficiencia de la prueba", según esgrimía la defensa.

LA SEPARACIÓN DE LA ABUELA

Al respecto, la defensa del acusado señalaba una supuesta "vil manipulación" de la menor por parte de su abuela, y por influencia de esta también por los padres, "a raíz de la separación y posterior divorcio entre aquella" y Andrés R.P.

Empero, el TSJA asegura que "en el relato de la menor no se advierte interferencia adulta: como señala el informe psicológico de evaluación y ha podido comprobar el tribunal", exponiendo que su testimonio en el juicio estuvo marcado por detalles y descripciones de la niña que "dotan de espontaneidad y expresividad" al mismo, "alejando cualquier sospecha de fabulación o de manipulación por adultos".

El TSJA señala además la "corroboración objetiva" implícita en "la constatación de las secuelas psíquicas que presenta la menor como consecuencia del abuso sufrido, tal como acredita el informe pericial de tratamiento emitido por psicólogas diferentes de las que realizaron el informe de evaluación".

EL TESTIMONIO DE LA VÍCTIMA

Pero aunque "la declaración de la joven supera holgadamente en un análisis crítico objetivo" los "parámetros consagrados como criterios de valoración probatoria del testimonio impropio de la supuesta víctima", lo cierto es que "el relato fáctico de la sentencia impugnada contiene un párrafo que carece de suficiente fundamento en el relato de los abusos que ofrece la menor y cuya inclusión obedece a un error".

Respecto a la mención en la sentencia recurrida sobre que el acusado "sujetó a la menor y empleando la fuerza le introdujo el pene en la boca", el TSJA aclara que las palabras del testimonio de la víctima en el juicio "no implican penetración ni fuerza y si estos elementos ni siquiera están claros en manifestaciones anteriores no utilizables directamente, solo cabe declarar probado lo que la propia víctima dice con claridad, esto es, que el acusado le colocó el pene en contacto exterior con los labios o zona peribucal adyacente, sin necesidad de utilizar la violencia para ello".

Por eso, el TSJA estima parcialmente el recurso de apelación de la defensa del acusado, revoca la sentencia inicial y condena a Andrés R.P. por un delito continuado de abusos sexuales a menor de 13 años y con prevalimiento de relación de parentesco, concurriendo en un caso tentativa de acceso carnal y sin circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de seis años de prisión.

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