Economía.- El Gobierno prohíbe usar el género como factor de cálculo de primas y prestaciones en los planes de pensiones

Actualizado: viernes, 14 diciembre 2007 16:32

El Ejecutivo flexibiliza la inversión en capital riesgo, pero aumenta las obligaciones de información a los partícipes


MADRID, 14 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno ha aprobado un decreto para modificar el actual reglamento de planes y fondos de pensiones prohibiendo a las aseguradoras que usen el género de los partícipes como un factor de cálculo para las primas o las prestaciones de los planes de pensiones.

La nueva normativa prohíbe cualquier consideración de las aseguradoras en este sentido, "salvo cuando se acredite que el género constituye un factor determinante de la evaluación del riesgo a partir de datos actuariales pertinentes y fiables".

El Gobierno explicó que este cambio da cumplimiento a la normativa de igualdad de género, incorporándose lo previsto en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de las mujeres y hombres, de 22 de marzo de 2007.

En materia de inversiones, se ha decidido flexibilizar la participación en entidades de capital riesgo y se da entrada a los derivados de crédito y no financieros y a los fondos de inversión libre o 'hedge funds', regulándose de forma más específica los activos estructurados.

HASTA EL 30% EN CAPITAL RIESGO Y 'HEDGE FUNDS'.

En concreto, las acciones y participaciones de instituciones de inversión libre, inversiones en entidades de capital riesgo y activos financieros no negociados en mercados regulados podrán alcanzar en su conjunto el 30% del activo del fondo de pensiones. El restante 70% deberá invertirse en valores e instrumentos financieros líquidos y susceptibles de intercambio generalizado, como acciones, depósitos bancarios, créditos con garantía hipotecaria, inmuebles o instituciones de inversión colectiva inmobiliarias.

La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, afirmó hoy en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que esta modificación en la normativa de los planes de pensiones era una "necesaria debido a los cambios y novedades que se han producido en el sector financiero con la aparición de nuevas y más complejas alternativas de inversión".

MOVILIZACIONES ENTRE PRODUCTOS DE IGUAL FISCALIDAD.

Con la aprobación de este reglamento, el Gobierno va a permitir la movilización entre los distintos instrumentos de previsión social complementaria con mismo tratamiento fiscal como los planes de pensiones de empleo e individuales, planes de previsión asegurados y planes de previsión social empresarial. Se trata de "fomentar la competencia y la libre elección" de los consumidores, asegura el Ejecutivo.

Fernández de la Vega dijo también que este cambio viene a "reforzar" la protección a los partícipes y beneficiarios, y desarrolla los planes de pensiones social empresarial. "Gracias a esta iniciativa, el Gobierno refuerza la protección de los partícipes y beneficiarios de los planes y fondos de pensiones, y aumenta también sus posibilidades de inversión y rentabilidad", explicó la vicepresidenta.

Los objetivos de los cambios se centran en "ofrecer más posibilidades para incrementar la rentabilidad de estos productos, reforzar la seguridad de las inversiones y la protección a los partícipes, aumentar la eficacia en la gestión y dotar al sistema de mecanismos adecuados de control de las operaciones y los riesgos", explicó el Gobierno.

Dentro de las modificaciones para los planes de previsión social empresarial, el reglamento regula obligaciones específicas de información a los trabajadores y sus representantes sobre la evolución de sus derechos económicos y establece que sólo habrá un único instrumento de previsión social con tratamiento fiscal específico en el seno de cada empresa, a elegir entre un plan de pensiones o un plan de previsión social empresarial.

MÁS OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN.

En lo que respecta al refuerzo de los derechos de los partícipes y beneficiarios, se incorporan las comisiones que perciben las gestoras de las entidades de capital riesgo en que el fondo de pensiones haya invertido al cómputo global de comisiones, junto con las abonadas a las gestoras de fondos de inversión y a la gestora y depositaria del fondo de pensiones, a efectos de que en total no superen el límite establecido del 2,5% anual del patrimonio del fondo.

También se incrementa la información que las entidades gestoras deberán suministrar a los partícipes sobre la evolución del plan de pensiones como, por ejemplo, la rentabilidad obtenida en el último ejercicio económico, la acumulada hasta la fecha a la que se refiere la información y la rentabilidad media anual de los tres, cinco, diez y quince últimos ejercicios. Además, se deberá indicar la totalidad de los gastos del fondo, así como las comisiones de gestión y depósito, entre otras informaciones.

Se abre la posibilidad de que los partícipes de un plan de empleo tengan carteras con una combinación de inversiones diferente en función de su edad, para adaptarse mejor a sus necesidades de rentabilidad y riesgo de cara a la fecha de jubilación.

En relación con la actividad de las entidades gestoras y depositarias de los fondos de pensiones, se pretende reforzar la seguridad del sistema y adaptarla a las tendencias regulatorias de otros sectores del sistema financiero. De este modo, se regula la existencia de mecanismos adecuados del control de las operaciones y riesgos y se establecen normas de conducta que eviten potenciales conflictos de intereses entre partes vinculadas.

En materia actuarial, se refuerzan los requisitos de independencia del actuario que debe de realizar la periódica revisión financiero actuarial del plan de pensiones de empleo para verificar su solvencia y la idoneidad de su gestión. Así, se establece que, además de no tener vinculación con la entidad gestora ni con la empresa que promueve el plan de pensiones, no podrá depender de la misma sociedad a la que en, su caso, pertenezca también el actuario que realice los trabajos ordinarios para el plan.

Al desarrollarse los nuevos contratos de seguro denominados "Planes de previsión social empresarial" se especifica que deben incluir obligatoriamente un tipo de interés garantizado y que gozan de un régimen fiscal idéntico al de los planes de pensiones, pero que no cuentan con una comisión de control formada por representantes de los trabajadores y de la empresa que decida la política de inversiones, con lo que el riesgo es asumido por la entidad aseguradora.