Economía/Fiscal.- La CE, insatisfecha con la sentencia del TUE en fiscalidad por no tener en cuenta el mercado interior

Actualizado: martes, 14 noviembre 2006 15:06

BRUSELAS, 14 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Europea reconoce que no está "muy satisfecha" con la sentencia emitida hoy por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a la fiscalidad de los dividendos transfronterizos porque, según explicó la portavoz de Fiscalidad del Ejecutivo comunitario, Maria Assimakopoulou, el Tribunal de Luxemburgo "no tiene en cuenta el criterio del mercado interior al considerar que el sistema fiscal belga no discrimina a una pareja que fue sometida a una doble imposición en Francia y en Bélgica".

"Es contradictorio con otras sentencias anteriores del Tribunal", se lamentó la portavoz, que anunció también la intención de la Comisión Europea de lanzar antes de finalizar el año una comunicación para que los Estados miembros coordinen mejor sus sistemas fiscales con el objetivo, entre otros, de evitar una doble imposición.

La fiscalidad de los dividendos recibidos por particulares no está armonizada en la UE pero los Estados miembros no pueden obstaculizar la libre circulación de capitales. De ello se desprende que los dividendos procedentes de otro Estado miembro recibidos por accionistas particulares no pueden ser objeto de una imposición superior a la que se aplica a los dividendos 'domésticos'.

La Comisión pretende que los Estados miembros cooperen para encontrar soluciones, evitar quejas ante el Tribunal de Justicia y no verse obligada a emprender acciones legales por obstaculizar el funcionamiento del mercado interior.

Hoy el Tribunal de Justicia de la UE consideró legal gravar con un tipo impositivo uniforme los dividendos de acciones de sociedades, independientemente del Estado miembro en el que estén establecidas las empresas, y no creyó necesario prever la posibilidad de que al beneficiario se le impute el impuesto recaudado mediante retención en el país donde se ha generado el beneficio, según una sentencia emitida hoy.

El TUE argumenta que el Derecho comunitario no prescribe criterios generales para el reparto de competencias de los Estados miembros en la eliminación de la doble imposición en el interior de la UE y que, por lo tanto, corresponde a los países adoptar las medidas necesarias para evitarla, utilizando, por ejemplo, los criterios de reparto seguidos en la práctica tributaria internacional.

La sentencia tiene su origen en la solicitud de un matrimonio belga de que el Estado belga le concediera una bonificación fiscal en su declaración de la renta por haber sido objeto en Francia de una deducción del 15% sobre los dividendos brutos percibidos entre 1995 y 1996 de la sociedad francesa Eurofers SARL, solicitud que fue denegada.

El Tribunal de Justicia recuerda que, si bien la fiscalidad directa es competencia de los Estados miembros, éstos deben ejercerla respetando el Derecho comunitario. Además, en sentencias anteriores, el Tribunal ha considerado que la legislación de los Estados miembros establece una diferencia de trato entre las rentas de sociedades establecidas en el Estado miembro de residencia del contribuyente y las procedentes de sociedades con sede en otro Estado, negando a unos beneficiarios ventajas fiscales concedidas a otros.

No obstante, el Tribunal considera que el caso belga es diferente, puesto que la normativa tributaria belga no establece distinción alguna entre dividendos de sociedades establecidas en Bélgica y dividendos de sociedades establecidas en otro Estado miembro, ya que éstos están gravados con un tipo idéntico del 25 % en concepto de impuesto sobre la renta.

Así pues, el Tribunal de Justicia responde a la cuestión planteada, que "el Derecho comunitario no se opone a una normativa como la normativa tributaria belga que, en el marco del impuesto sobre la renta, grava con el mismo tipo impositivo uniforme los dividendos de acciones de sociedades establecidas en el territorio de dicho Estado y los dividendos de acciones de sociedades establecidas en otro Estado miembro, sin prever la posibilidad de imputar el impuesto recaudado mediante retención en la fuente en ese otro Estado miembro".