Más de 90.000 familias numerosas y con discapacitados han solicitado ya la deducción anticipada de IRPF

Actualizado: viernes, 23 enero 2015 13:08

Los que lo soliciten en enero empezarán a percibir estas deducciones en febrero

MADRID, 23 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Agencia Tributaria ha recibido ya 90.000 solicitudes de pagos anticipados por las tres nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que incorpora la reforma fiscal para el apoyo a la familia (familia numerosa, descendientes discapacitados y ascendientes discapacitados).

Así lo ha señalado el ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

Las deducciones anticipadas se percibirán siempre a mes vencido, por lo que todos aquellos que las soliciten en enero empezarán a cobrarlas en febrero y así sucesivamente. Los que esperen a febrero para solicitarlo en las oficinas de la Agencia Tributaria percibirán en marzo lo correspondiente a enero y febrero.

Las tres nuevas deducciones se pueden percibir, bien en la modalidad de pago anticipado, bien en el momento de su inclusión en la declaración anual de IRPF del 2015, a presentar en 2016.

La solicitud del pago anticipado se puede realizar de manera colectiva o individual mediante la presentación del modelo 143, por cada una de las deducciones, acumulables entre sí, a las que los beneficiarios tengan derecho (100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad; 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial).

Estos 'impuestos negativos', que podrán alcanzar los 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial, se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.

Los requisitos pasan por realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa y por tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.

El límite para cada una de las deducciones serán las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social o mutualidades devengadas en cada período impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.

¿CÓMO SE PUEDEN SOLICITAR?

Una vez cumplimentado, el modelo de solicitud se puede presentar por internet desde el 7 de enero en la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) mediante 'Cl@ve', 'PIN 24 horas', DNI electrónico o certificado digital. La solicitud también se podrá formalizar a partir de esa fecha en el teléfono 901 200 345.

A partir del 3 de febrero, la solicitud se podrá presentar también en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, previa cumplimentación en la web de la Agencia, impresión y firma por parte de todos los solicitantes.

La elección por la solicitud colectiva o por la individual se podrá modificar para las distintas deducciones en enero de cada año. En el caso de la solicitud colectiva, deberá ser suscrita por todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. Quien figure como primer solicitante deberá cumplir los requisitos para el abono de la deducción en el momento en que se presente la solicitud y será quien reciba la transferencia bancaria mensual. Si los beneficiarios optan, en cambio, por la solicitud individual, el importe de la deducción se dividirá entre los distintos solicitantes por partes iguales.

Para solicitar las deducciones hace falta el título de familia numerosa o certificado de discapacidad, el Número de Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes, así como de los descendientes y ascendientes con discapacidad y el alta en la Seguridad Social o mutualidad y contar con los periodos mínimos de cotización (en las solicitudes colectivas basta con que el requisito lo cumpla quien figure como primer solicitante).

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