MADRID 10 Jun. (EUROPA PRESS) -
El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto para separar la actividad que desempeñan las mutuas de accidente como entidades colaboradoras de la Seguridad Social de sus funciones como servicios de prevención ajenos, con el objetivo de garantizar una mayor calidad de la prevención de riesgos laborales y de acabar con la confusión patrimonial que generaba la conjunción de ambas actividades.
Esta norma, que atiende las observaciones realizadas por diversos informes del Tribunal de Cuentas, es resultado del acuerdo que alcanzaron el Ministerio de Trabajo, las propias mutuas y los agentes sociales para asegurar la transparencia y la libre competencia entre las empresas que prestan servicios de prevención ajenos.
En la actualidad, las mutuas de accidente ofrecen a sus empresas clientes dos tipos de servicios: por un lado, la gestión de las contingencias profesionales y de la incapacidad temporal, y por otro, la prevención de riesgos laborales, situación que, según el secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, ha generado "efectos perversos".
Según explicó Granado en un encuentro con la prensa, el hecho de que sólo el 5% de la cartera de actividades que desarrollan las mutuas sea la prevención (frente a la gestión de los accidentes de trabajo, que es su actividad preferente), provoca que den menos importancia a las acciones preventivas, muchas veces ofrecidas como servicios complementarios a las empresas para captar clientes en el resto de sus actividades.
Ello, en la práctica, rebaja la calidad de la prevención que, en muchas ocasiones, se limita al cumplimiento formal y al "papeleo" y no a una verdadera actividad preventiva. En este sentido, Granado reconoció que la separación de actividades en las mutuas podría llevar a un incremento en los costes de la prevención, pero insistió en que esta circunstancia, a medio y largo plazo, supondrá un ahorro para las empresas, que con una actividad preventiva seria y rigurosa, no tendrán que hacer frente a los costes derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El otro "efecto perverso", afirmó Granado, es que la gestión de ambas actividades da lugar a confusiones presupuestarias, de manera que dificulta conocer qué medios destinan las mutuas a la prevención y cuáles van dirigidos a gestionar los accidentes de trabajo y la incapacidad temporal. A pesar de que este problema se ha tratado de corregir obligando a las mutuas a compensar a la Seguridad Social por haber hecho uso de sus recursos, lo cierto es que, según Granado, estos mecanismos compensatorios se han revelado "insuficientes".
REQUISITOS QUE TENDRÁN QUE CUMPLIR LAS MUTUAS.
Por estos motivos, y tras un largo proceso de negociaciones con los agentes implicados, se ha decidido proceder a la separación de actividades en las mutuas. El Real Decreto aprobado hoy establece dos posibilidades para que éstas puedan seguir prestando servicios de prevención ajenos, pero segregando esta función de su colaboración con la Seguridad Social.
Así, las mutuas podrán optar por constituir una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, de carácter unipersonal, o bien podrán prestar este servicio a través de una organización específica, con instalaciones, personal y equipos independientes de los medios adscritos a su colaboración con la Seguridad Social. En este caso, la mutua estará obligada a llevar una contabilidad separada de ambas actividades.
Esta segunda posibilidad, según dijo Granado, es "más restrictiva" que la primera, siguiendo las recomendaciones del Consejo de Estado. El secretario de Estado de la Seguridad Social se mostró convencido de que las mutuas preferirán crear una nueva sociedad antes que prestar los servicios preventivos a través de organizaciones específicas.
El Real Decreto da de plazo hasta el 31 de julio para que las mutuas que quieran seguir ejerciendo como servicios de prevención ajenos adopten el correspondiente acuerdo en sus juntas generales, teniendo hasta el 31 de agosto para presentar el expediente se segregación, que deberá ser aprobado por el Ministerio de Trabajo, responsable también de sus auditoría. La transmisión de la actividad a la nueva sociedad de prevención tendrá efectos desde el 1 de enero de 2005.
Además, los trabajadores de las mutuas no verán afectadas sus condiciones laborales por los procesos de segragación, ya que el Ministerio, las mutuas y los sindicatos han llegado a un acuerdo que permitirá negociar las condiciones laborales de aquellos empleados que sean transferidos a la sociedad de prevención.
Granado subrayó que la separación de actividades permitirá que la actividad preventiva de las mutuas desaparezca del presupuesto de la Seguridad Social, de forma que ya no se producirá la minoración que anteriormente se registraba en el proceso de liquidación. Existirá, además, un periodo transitorio de adaptación a la norma, de un máximo de tres años.