SANTANDER 4 Dic. (EUROPA PRESS) -
La sección tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado una pena de seis meses de prisión impuesta a un hombre por insultar y acercarse a su ex esposa, de la que tenía orden de alejamiento.
La sentencia, hecha pública hoy, desestima así el recurso del condenado, José Enrique V.V., quien alegó que los encuentros con su ex mujer fueron "casuales" y que no quedó acreditado que insultara a la víctima.
Según narra la sentencia de la Audiencia, que recoge los hechos probados del fallo dictado en primera instancia por el Juzgado de lo Penal número 4 de Santander, el acusado había sido condenado el 21 de julio del año pasado, por sentencia que se hizo firme el 6 de febrero del presente año, como autor de un delito de malos tratos.
Entre otras penas, se le prohibió acercarse a menos de 300 metros de su ex esposa y del domicilio de ésta, durante un plazo de dos años, es decir, hasta el 26 de junio de 2008.
Sin embargo, y a pesar de conocer dicha prohibición, el pasado 7 de abril, el procesado se acercó a su ex mujer cuando ésta se encontraba hablando con unos conocidos en la localidad de Maliaño, y en voz alta la llamó "sinvergüenza".
Además, también este mismo año, y en la localidad de Muriedas, el procesado volvió a acercarse a su ex mujer, cuando ésta se encontraba junto a la hija de ambos, una menor de 15 años de edad, y la volvió a insultar.
Por estos hechos fue condenado a seis meses de prisión, como autor de un delito de quebrantamiento de condena, y a siete días de localización permanente por una falta continuada de injurias.
El acusado recurrió la condena y ahora la sección tercera de la Audiencia Provincial ha desestimado su recurso y confirmado la sentencia de instancia, imponiendo las costas de la alzada al procesado.
La Audiencia basa su pronunciamiento en que fue el propio recurrente quien reconoció ambos encuentros con su ex esposa, aunque negara que la hubiera dirigido ningún insulto, y también en que considera "demasiada casualidad" que en dos ocasiones distintas, aunque separadas por muy poco espacio de tiempo, el inculpado se encontrara con su ex pareja por la calle, y que aprovechara dichas ocasiones para insultarla.
El tribunal tiene en cuenta al respecto la presencia de testigos en ambos casos, la primera vez, de dos conocidos de ambos, y la segunda, de la hija común del matrimonio quien, aunque no tenía obligación de declarar contra su padre, optó por hacerlo "para decir la verdad".
Concluye así que la naturaleza presuntamente casual de los encuentros "se desvanece" cuando los mismos se utilizan para insultar, sobre todo --añade-- cuando se sabe que pende una orden de alejamiento y aún así "se desobedece y se vitupera a la persona protegida por la orden", indica la sentencia