Actualizado 16/03/2009 16:18

Rebajan a un año de cárcel la pena para una mujer que acuchilló a su pareja por irse dos días con unos amigos

SANTANDER, 16 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha rebajado a un año de cárcel la condena para una mujer que acuchilló a su compañero porque se fue durante dos días de casa con unos amigos sin dar razón sobre su ausencia.

El Juzgado de lo Penal número 2 de Santander la condenó el pasado octubre a dos años de prisión por un delito de violencia doméstica, pero la mujer recurrió pidiendo la absolución por falta de pruebas o, en su defecto, una rebaja de la condena porque, a su entender, no había agravantes que justificaran que la pena fuera tan alta. La Audiencia estima su recurso pero sólo en parte y ratifica que no hay motivos para absolverla.

Así, al igual que en la sentencia de instancia, en la de la Audiencia Provincial se considera probado que la acusada, IM.U.Ch., de 21 años y natural de Ecuador, entabló una discusión con su compañero sentimental el 29 de septiembre de 2008 en el domicilio que compartían en Santander y le pinchó en un brazo y una pierna con un cuchillo de cocina de unos ocho centímetros de hoja.

La mujer alegaba que no había suficientes pruebas de cargo para condenarla, ya que su compañero no compareció en el juicio, ella se acogió a su derecho de no declarar y el único testimonio fue el de un agente de policía que llegó a la vivienda cuando la agresión ya se había consumado y, por tanto, no presenció cómo le clavaba el cuchillo al herido.

Sin embargo, la Audiencia considera suficiente el testimonio del agente, ya que vio al agredido con dos heridas punzantes --que corroboran el parte hospitalario y el dictamen forense-- y, además, escuchó a la mujer decir que se le había ido la cabeza, había cogido un cuchillo y le había dado dos cuchilladas.

Es más, la sentencia recalca que fue también la propia acusada --que tenía las ropas manchadas de sangre-- la que indicó al policía que el cuchillo estaba debajo de la cama. Y de todos estos datos, la sala considera que se "desprende claramente" la autoría por parte de la acusada.

En lo que sí da la razón a la mujer es en que la sentencia de instancia no motiva por qué se la condena a dos años de cárcel, cuando la pena para este tipo de delito oscila entre seis meses y tres años y el juez debería haber explicado por qué fija un plazo concreto.

En su opinión, la "escasa o casi nula peligrosidad" de la mujer, que no tiene antecedentes judiciales ni policiales; "el móvil pasional de la acción", los celos; y su actitud después del delito, marcada por la "pasividad, posiblemente por el arrepentimiento", y la colaboración con el agente, aconsejan que la pena sea de un año de cárcel y no de dos.

La Audiencia mantiene en cambio el resto de los pronunciamientos realizados por el Juzgado de lo Penal, que también impuso a la mujer la prohibición de acercarse a la víctima y a su domicilio o comunicarse con él por un plazo de dos años, y fijó asimismo una indemnización de 300 euros por las lesiones sufridas.