Publicado 23/01/2019 17:45

El TUE dice que Londres tiene que estudiar las peticiones de asilo según las reglas de la UE hasta el Brexit

Reloj Big Ben En Londres
EUROPA PRESS - Archivo

   BRUSELAS, 23 Ene. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este miércoles en una sentencia que Reino Unido sigue siendo responsable de tramitar las peticiones de asilo que le correspondan con independencia de que haya notificado su intención de abandonar la Unión Europea.

   El caso se refiere al de una pareja de refugiados y su hijo cuyo traslado a Reino Unido recomendó las autoridades irlandesas al considerar que era el país responsable de hacerse cargo de las solicitudes de asilo que presentaron en virtud de la normativa europea, conocida como Dublín III, decisión que fue avalada en 2017 por el Tribunal de Apelación para la Protección Internacional irlandés al considerar que no era competente para hacerse cargo en virtud de la cláusula discrecional de la normativa europea.

   Ésta prevé que cualquier país de la UE puede decidir examinar una solicitud de protección internacional aunque otro Estado miembro sea el "responsable" de hacerlo en virtud de los criterios que fija la normativa para determinar dicho país.

   El Tribunal Superior irlandés, al que ha llegado el caso, ha reclamado a la justicia europea que aclare el litigio en el contexto de la petición de Reino Unido de abandonar la Unión.

   En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión ha aclarado que el Derecho comunitario sigue "plenamente en vigor" en Reino Unido hasta la retirada "efectiva" de la Unión y ha acotado que Irlanda no está obligado a examinar una petición de asilo de la que es responsable Reino Unido.

   Así, recuerda que, en virtud de la normativa europea, los Estados miembro son libre de encomendar a autoridades distintas la aplicación de los criterios que fija la normativa para determinar el país responsable de tramitar la petición de asilo y ejercer la cláusula discrecional pero el país no responsable no tiene ninguna obligación de examinar una solicitud de protección internacional que tenga en cuenta el interés superior del niño.

   Además, precisa que la norma europea no exige la obligación de recurrir contra una decisión de no hacer uso de la cláusula discrecional -que podría ser impugnada en el caso de contestar un traslado a otro país_y hay que presuponer que el interés superior del niño es no separarle de sus padres.

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