MADRID, 6 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Defensor del Pueblo "no puede aceptar" la concepción de evaluación ambiental que las administraciones públicas han mantenido en 2010 a la hora de realizar la evaluación estratégica de planes y programas, la evaluación del impacto de proyectos, la licencia municipal de actividad y el informe de incidencia ambiental, según el Informe de 2010 que esta institución ha remitido a las Cortes Generales.
Así, critica que algunas administraciones e incluso legisladores llegan a "desnaturalizar" el concepto de medio ambiente, algo que, a su juicio, es "erróneo" el modo con que algunos poderes públicos se refieren ante estas categorías, mediante a actuaciones y "hasta" disposiciones legislativas que "no tienen que ver con su finalidad original sino con la de "facilitar la producción de impactos, aduciendo razones vagas sobre el desarrollo económico".
Por este motivo, vuelve a "dirigir la advertencia" sobre el uso de la expresión "sumamente incorrecta y desaconsejable" de 'trámite ambiental' porque estima que, si bien no hay proyecto sin presupuesto, tampoco lo hay sin evaluación ambiental. "Lo relevante no es sólo la utilización de una expresión técnicamente incorrecta, algo que ya de por sí es censurable, sino la apariencia de que esta fase sustancial queda degradada a mero 'trámite'; incluso parece entendida como un molesto obstáculo que no hay más remedio que superar ya que no es posible evitarlo", critica el Defensor del Pueblo.
La institución constata que esa es "la realidad patente" en su experiencia a este respecto y que no puede decir que la preservación de los valores ambientales haya formado parte de la economía, sino "por la fuerza de la ecología, de las leyes ambientales". Además, critica los esfuerzos para alcanzar "mínimos respetuosos" con los valores de la naturaleza e insiste en que desarrollo económico y medio ambiente están "estrechamente relacionados".
INTERESES DE EMPRESAS Y AYUNTAMIENTOS
Asimismo, lanza "severas advertencias en casos de flagrante disconformidad con el contenido y fin del poder público" y califica la relación entre la corporación local y la empresa de "muy favorable a los intereses del Ayuntamiento". De este modo, califica estas actitudes de "hostiles y entorpecedoras" de las funciones públicas y añade que, en su opinión, un ayuntamiento no debe tener realmente intereses propios, ni puede tener otros distintos que los de la colectividad vecinal.
Por ámbitos medioambientales, el Defensor del Pueblo se centra en los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia ambiental; a la evaluación de impacto ambiental, y a la prevención y gestión de residuos.
En la primera de estas materias, la institución denuncia que la dirección general de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, ha denegado primero los accesos solicitados, aunque añade que, ante la apertura de actuaciones ante la Defensoría, "que fue extensamente fundamentada", acaba aceptando todos sus argumentos y dando la información requerida.
A este respecto, recuerda que de acuerdo a la Ley 27/2006 de 18 de julio, reconoce el "derecho" de toda persona, física y jurídica, a acceder a la información ambiental que esté en poder de las administraciones públicas, "forme ésta o no parte de un expediente", y sin obligación de acreditar su condición de interesado.
Asimismo, le resulta "sorprendente" que "haya aún personal en la Administración que parece desconocer esta norma en aspectos básicos", por lo que estima preciso hacer un "llamamiento a la mejora de su conocimiento y difusión entre los funcionarios" la normativa relativa al derecho al acceso la información ambiental.
Igualmente, recuerda que el hecho de que un procedimiento esté inconcluso no justifica "en ningún caso" la denegación de acceso a los documentos que lo integren. De este modo, manifiesta que las administraciones no deben confundir el concepto de documento inconcluso con el de documento provisional y si la administración en cuestión basa su denegación en este motivo, "debe mencionar" que está preparando el material, e informar al solicitante acerca del tiempo previsto para terminarlo.
En todo caso, la Defensoría no pretende que se reconozca de forma general e ilimitada la legitimación de cualquier persona y especialmente de las asociaciones ecologistas, sino que se tenga en cuenta cómo la personación en un procedimiento sancionador, por ejemplo, en materia de aguas, incide más que "remotamente" en el medio natural, incide próxima y directamente.
Respecto al derecho de acceso a la justicia, el Defensor del Pueblo manifiesta que se está utilizando la fuerza de la ley para modificar un reglamento o un acto administrativo, de forma que aparenta cómo puede hacerse por ley lo que no puede hacerse por decreto, cuando el hecho es que, por ejemplo, el tribunal no anuló las modificaciones a un decreto por razones de falta de rango normativo suficiente.
La Defensoría asegura que no tiene nada contra el desarrollo económico y social, "siempre que ese desarrollo no acarree una grave pérdida de valores naturales". En este sentido, añade que las leyes en esta materia deben interpretarse como dirigidas a velar por la utilización racional de los recursos naturales, para protegerlos y mejorar la calidad de la vida, a la defensa y restauración del medio apoyándose en la solidaridad colectiva, por lo que expresa su voluntad de vigilar "dentro de sus posibilidades y funciones, que se aumente y no rebaje la protección de los espacios naturales".