Manuel Chaves y José Antonio Griñán
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 15 enero 2016 12:24
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SEVILLA, 15 Ene. (EUROPA PRESS) -

   La juez María Núñez Bolaños ha confirmado el auto de incoación de la pieza separada sobre el procedimiento específico por el que la Junta concedió las ayudas de los ERE fraudulentos que afecta a los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y a otros 49 ex altos cargos de la Junta.

   En un auto fechado el día 14 de enero, al que ha tenido acceso Europa Press y contra el que cabe recurso, la magistrada rechaza de este modo los recursos presentados por la Fiscalía Anticorrupción, el PP y dos de los imputados en la causa, entre ellos el ex director general de Trabajo Francisco Javier Guerrero, contra el auto de 17 de noviembre en el que abrió esta pieza separada de los ERE.

   La instructora explica que la finalidad de los recursos "no es otra sino la corrección de errores, tanto fácticos como jurídicos, procesales o materiales, que hubieran podido, con independencia de su causa, ser cometidos en la resolución que se recurre", pero "de la lectura detenida del recurso presentado por el Ministerio Público se puede apreciar que ningún error invoca en la resolución recurrida y ningún precepto señala como vulnerado por la misma".

   En este sentido, precisa que el auto de 30 de julio de 2015 donde dividió el caso en piezas separadas, aclarado por un segundo auto de 9 de noviembre, contiene "un diseño minucioso de los hechos y las personas que, en la nueva causa, son investigadas", de manera que "no es necesario reiterar el contenido de este auto en otro auto que tendría por único pronunciamiento acordar la formación de una pieza con un diseño que ya se ha realizado" en la resolución de 9 de noviembre.

   Al hilo de ello, la juez se pregunta si, "para no causar indefensión, ha de dictarse, en la misma causa, dos autos con el mismo contenido", lo que a su juicio "no parece razonable y, desde luego, la ausencia del mismo, no causa indefensión alguna", añadiendo que, "una vez acordado por auto el diseño subjetivo y objetivo de la pieza, basta una simple providencia, e incluso una diligencia de ordenación, para llevar a efecto lo acordado en auto anterior".

   La juez, no obstante, admite que, "en términos de futuro, ha de ser diferente la forma en la que se deben abrir las siguientes piezas, y lo será en los términos que expone el Ministerio Público porque resulta evidente que estas futuras piezas no se han diseñado" en el auto de 9 de noviembre. "Si lo que pretendía el Ministerio Público es que se aclare en este sentido por su señoría cómo se va a realizar en un futuro la formación de piezas, bastaba una petición al efecto", asevera.

"NO SE INVOCA ERROR ALGUNO"

   En su opinión, las cuestiones planteadas por la Fiscalía "no afectan, en absoluto, al auto recurrido, del cual no se invoca error alguno, debiéndose con base a lo expuesto" desestimar su recurso.

   La juez también rechaza el recurso presentado por el PP, que, además de lo expuesto por la Fiscalía, había solicitado que se anulara del auto la frase "los hechos que resultan de la anterior pieza presentan características que hacen presumir la posible existencia de un delito continuado de prevaricación", pues dicha frase "constituye una calificación inconsistente" teniendo en cuenta que las personas investigadas en esta pieza "han sido imputadas por otros delitos como el de malversación y que no queda claro si a estas personas se les abrirá otras piezas donde se les atribuya" este último delito.

   Frente a ello, la juez explica que en el auto "no se realiza ninguna calificación jurídica de los hechos", lo cual "corresponderá, en su momento, a las acusaciones, siendo la referida frase una mera valoración previa y no determinante de lo que pudieran constituir los hechos que se van a enjuiciar en esta pieza y ello teniendo en cuenta la exposición razonada del magistrado instructor en el Tribunal Supremo de fecha 24 de junio de 2015".

   "La mera apreciación de que los hechos que se relacionan en el auto pudieran ser constitutivos de un delito de prevaricación continuada no causa nulidad ni indefensión alguna", pone de manifiesto la magistrada.

ENJUICIAMIENTO

   En relación a los recursos presentados por Guerrero y el exviceconsejero de Relaciones Institucionales Juan Carlos Soriano, la instructora considera que la pretensión impugnatoria de sendos imputados se dirige, en realidad, frente a sus propias imputaciones en la causa, y en este sentido dice que las cuestiones acerca de "su participación en los hechos y posible ilegalidad del procedimiento, finalmente, deberá ser resuelta, no ahora mediante un posible sobreseimiento, sino mediante su enjuiciamiento".

   Fuentes judiciales han informado de que, a partir de ahora, la juez continuará con la instrucción de esta pieza fijando distintas diligencias con el objetivo de que, "cuanto antes", se pueda llegar a enjuiciar el procedimiento específico de los ERE.

   En la pieza del procedimiento específico fueron incluidas inicialmente 52 personas, aunque ya únicamente se investiga a 51 tras la muerte reciente del ex director general del antiguo IFA Francisco Mencía Morales.

 

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