Los defectos de forma en los planes urbanísticos no obligarán a redactar uno nuevo, según Fomento

Publicado: miércoles, 30 mayo 2018 18:28

MADRID, 30 May. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Fomento prepara una nueva ley para que los defectos de forma o materiales en los planes generales de ordenación urbana no obliguen a aplicar la nulidad de los planes y a redactar unos nuevos y se puedan salvar los actos e incluso se aplique la nulidad parcial y otros mecanismos de conservación de algunas partes.

Este miércoles, el ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, ha presentado en la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo un anteproyecto de Ley de Medidas Administrativas y Procesales para reforzar la seguridad jurídica en el ámbito de la ordenación territorial y urbanística.

En este texto, se da respuesta a uno de los problemas "más graves" que tiene el planteamiento urbanístico en España y que afecta a casi todas las comunidades autónomas, según el ministro, que también ha asegurado que es una medida "muy esperada" tanto desde el punto de vista técnico como práctico por las administraciones competentes en materia de urbanismo.

En concreto, el anteproyecto trata de evitar la nulidad de los planes generales de ordenación urbana y otros instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos cuando incurren en alguno de sus apartados en un defecto formal o material.

En la actualidad, estos casos conllevaban la nulidad total del plan, ya que "no había posibilidad alguna de subsanación o convalidación" y obligaban a repetir todo el proceso desde cero, pese a que la elaboración de un plan de este tipo es "complejo" y puede durar hasta más de siete años, según ha relatado De la Serna.

Asimismo, otra consecuencia derivada de la anulación de estos planes es que se obliga a que el desarrollo urbanístico de una ciudad se rija por planes anteriores, que normalmente están "desfasados y que no se ajustan a la realidad del municipio".

Así, para corregir esta situación, este anteproyecto propone la solución que han aportado expertos jurídicos en la materia y que argumentan que los instrumentos de ordenación del territorio y urbanísticos tienen un doble contenido de distinta naturaleza jurídica.

La diferencia que permitirá es que si se produce la nulidad de las normas se puedan salvar los actos e "incluso se aplique la nulidad parcial y otros mecanismos de conservación de actos". La norma también incorpora otras medidas de carácter procesal para evitar consecuencias anulatorias desproporcionadas.

El texto del anteproyecto se ha entregado a las comunidades autónomas y a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para que, en un plazo de tres semanas, realicen aportaciones.

En la Conferencia Sectorial también se ha aprobado la distribución entre las comunidades autónomas de las ayudas financieras estatales vinculadas a las actuaciones protegidas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.