Actualizado 19/02/2009 19:05

La Audiencia Nacional concede el asilo a una argelina víctima de violencia de género que Interior había denegado

Sentencia que el examen de las circunstancias que determinan la protección "no ha de efectuarse con criterios restrictivos"


MADRID, 19 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho de asilo a una mujer argelina víctima de violencia de género a quien el Ministerio del Interior negó el refugio por considerar que los malos tratos en su caso no justificaban necesidad. El tribunal entiende que ha habido persecución por pertenencia a un grupo social (el de las mujeres) y sentencia que la negativa de la Administración es contraria a Derecho.

Según la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Octava) a la que ha tenido acceso Europa Press, aunque Interior admitió a trámite la petición de asilo y dio por probados los malos tratos, concluyó que no procedía conceder a la solicitante la condición de refugiada y autorizó su permanencia en España "en el marco de la legislación general de extranjería".

Entre otros argumentos, en su resolución de 27 de julio de 2007 Interior afirmó que "los hechos alegados no constituyen una persecución de las contempladas en la Convención de Ginebra" sobre asilo y refugio, "por cuanto que no están motivadas por razón de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social y opiniones políticas", conforme impone el convenio internacional.

Asimismo, el Ministerio concluyó que la persecución alegada había "perdido vigencia" porque se habían producido "cambios fundamentales" en Argelia "directamente" relacionados con la violencia sobre las mujeres, de modo que el "temor manifestado" por la solicitante carecía ya de fundamento.

Sin embargo, la Audiencia Nacional ha sentenciado que "las consideraciones realizadas por la Instrucción carecen de entidad y trascendencia por cuanto no dejan de referirse a aspectos accesorios" y señala que al margen de mejoras en Argelia, la solicitante ha acreditado "continuos y prolongados malos tratos" y "ausencia de protección real y eficaz ante dicha situación".

En cuanto a la Convención de Ginebra, la Audiencia Nacional explica citando al Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) que si bien la violencia de género no fue incluida expresamente en el convenio, se engloba en la 'persecución por pertenencia a un determinado grupo social', ya que las mujeres forman "un subconjunto social definido" y "con frecuencia" son tratadas "de manera diferente a los hombres".

Asimismo, el tribunal señala que "el examen y apreciación de las circunstancias que determinan la protección no ha de efectuarse con criterios restrictivos, so pena de convertir la prueba de tales circunstancias en difícil, si no imposible, por lo que ha de bastar una convicción racional de que concurren para que se obtenga la declaración pretendida", es decir, "indicios suficientes".

En este sentido, la sentencia considera probados los malos tratos alegados por la solicitante y concluye que por ellos "ha sufrido una grave persecución por motivos de género", de forma que anula "por ser contraria a Derecho" la resolución del Ministerio del Interior y declara el derecho de la recurrente a que le sea o otorgado el asilo solicitado.