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CÁDIZ 12 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre a cinco años de prisión por un delito de abuso sexual sobre su nieta, de cuatro años en el momento de los hechos, cometidos en San Fernando.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, el acusado, tras un periodo distanciado de sus hijas por distintas circunstancias, tuvo conocimiento de que una de sus hijas había sido madre y comenzó un paulatino acercamiento a las mismas, con el lógico incremento de confianza entre ellos, ofreciéndose a visitar y cuidar a su nieta si lo necesitaban.
Fruto de ese ofrecimiento, un día de julio de 2021 el acusado acudió con su vehículo y recogió a su nieta del domicilio residía con su madre y su abuela, que había estado casada con él. Después llevó a la niña a hacer unas compras, que dejó al pasar por su domicilio, y posteriormente, como le había prometido a su nieta, la llevó a una tienda de mascotas situada en un centro comercial.
Según la sentencia, "en dicho lugar, en un momento determinado, y movido por el ánimo de satisfacer sus impulsos libidinosos", se produjo el abuso sexual, con un tocamiento en la zona anal. "Nada más llegar la niña a su casa y tras ir al baño, regresó y le dijo a su madre que le dolía la zona anal" y que había sido el abuelo, por lo que la madre llamó a la Policía para denunciar los hechos, siendo detenido el acusado.
Tras ser condenado a cinco años de cárcel por la Audiencia Provincial, presentó recurso ante el TSJA alegando error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia. En este sentido, la defensa del acusado considera que la declaración de la victima no supera los parámetros fijados por el Tribunal Supremo para enervar la presunción de inocencia.
Defiende la defensa que la condena "no se sustenta en una actividad probatoria de cargo suficiente para considerar que fue el abuelo quien tocó a la menor en la zona anal llegando a arañarla y que la lesión pudo producirse cuando la propia menor o su madre le limpió la zona al defecar, pudiendo ser anterior a los hechos". En este sentido, añade que "la única prueba de cargo es apoyada en la lesión que presenta la menor de la que tampoco se prueba fuera causada por el abuelo".
Por su parte, el TSJA tras analizar la sentencia, con los testimonios y pruebas aportadas durante el juicio, señala que "puede afirmarse que dispone de prueba de cargo de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado en este proceso penal y que su negativa a reconocer los hechos ha quedado totalmente desvirtuada". "No se aprecia vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia que asiste al acusado en este proceso penal", por lo que desestima el recurso.