TSJA confirma tres años de cárcel para un hombre por morder la oreja de otro durante una discusión en Cádiz

Archivo - Fachada de la sede del TSJA en Granada (Andalucía).
Archivo - Fachada de la sede del TSJA en Granada (Andalucía). - EUROPA PRESS - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: viernes, 24 abril 2026 11:28

CÁDIZ 24 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación de un hombre que fue condenado por la Sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz a tres años de cárcel por un delito de lesiones por deformidad, al quedar probado que había ocasionado lesiones a un hombre tras morderle la oreja en el transcurso de una discusión.

En la sentencia, recogida por Europa Press, se expone que en mayo de 2023 se produjo en una calle de Bornos una discusión verbal entre dos mujeres sin que se conozca la causa de la misma, derivando en un forcejeo entre ellas y sus maridos.

Fue entonces cuando el acusado mordió en la oreja izquierda del otro hombre, "arrancando un trozo del pabellón auricular", una lesión que tuvo que ser intervenida quirúrjicamente y con un tiempo de recuperación de 60 días.

A consecuencia del forcejeo, el condenado también padeció lesiones en el brazo y el tabique nasal, mientras que las mujeres sufrieron moratones y golpes con menos tiempo de recuperación que la víctima principal.

La Audiencia de Cádiz condenó al acusado por un delito de lesiones con deformidad y absolvió a las otras tres personas participantes de todas las pretensiones dirigidas contra ellos en el procedimiento, una sentencia que fue apelada por el único condenado.

El TSJA responde respecto a una posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia por un error en la apreciación de la prueba, que el recurrente admite la existencia de prueba de cargo y que la Audiencia "contó con prueba suficiente para llegar a una solución de condena en los concretos términos en que así lo hizo".

Además, añade el Tribunal que la prueba "en modo alguno resultó contradicha por cualquiera otra que no sea su propia declaración y la de su mujer" y que el apelante pretendía hacer que prevaleciera su lógica sobre lo que es "una apreciación absolutamente coherente, objetiva e imparcial".

"La Audiencia fundó su convicción tras ponderar las declaraciones de las dos parejas implicadas y, partiendo de versiones de los hechos diametralmente opuestas", concluyendo que "en el curso de un forcejeo entre los dos hombres, como consecuencia de la previa disputa dialéctica que surgió entre ambas mujeres, el recurrente mordió en la oreja izquierda de la víctima y le arrancó un trozo del pabellón auricular", indica el TSJA.

Además, todo ello se sustenta en un dato "absolutamente concluyente" como es la declaración de los dos peritos forenses y la de dos agentes de la Guardia Civil.

De esta manera, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechaza el recurso y confirma la condena impuesta por la Audiencia Provincial.

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