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HUELVA 30 May. (EUROPA PRESS) -
El Ayuntamiento de Huelva somete a consulta pública, desde el jueves 28 de mayo y hasta el 11 de junio, la realización de modificaciones en la Ordenanza Reguladora de Vehículos de Movilidad Personal (MVP), aprobado en pleno el 28 de noviembre de 2025 y definitivamente por Resolución de Alcaldía de 12 de febrero de 2026, con la finalidad de recabar información de los ciudadanos y de organizaciones potencialmente afectadas para realizar mejoras en la misma.
Según indica el Consistorio en el documento, consultado por Europa Press, "la práctica policial ha evidenciado fricciones con la normativa estatal de rango superior", concretamente con el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV), por lo que se pretenden realizar "una serie de modificaciones en la citada Ordenanza que van a venir a dar respuesta a lo mismo, con los consecuentes beneficios para la ciudadanía".
En relación con esta normativa, señala el Ayuntamiento que se ha observado que una de las mejora a introducir con la modificación que se pretende tendría que ver con "el hecho concreto de la introducción de la posibilidad de la reducción del 50 por ciento del importe de la sanción que aparece" en la misma.
Apunta que, con el objetivo de llevar a cabo una "mejor tipificación" de las conductas sancionables se pretende proceder a la elaboración de un cuadro sancionador "en el que se describirá de forma expresa y taxativa cada supuesto de hecho", de forma que "todo ello redundará en un conocimiento por parte de la ciudadanía y de ofrecer seguridad jurídica tanto a los ciudadanos como a los agentes encargados de hacer la ordenanza".
Igualmente, explica que también se pretende modificar el importe de las cuantías de las sanciones "con el objeto de hacerlas coincidentes con la normativa estatal", lo cual "garantiza la igualdad de reproche sancionador ante hechos equivalentes con independencia del territorio en el que se produzcan".
Asimismo, se pretende la integración de los VMP en el régimen de accesos a Zonas Peatonales, por lo que se propone la modificación en uno de sus artículos para "incluir una nueva letra que autorice expresamente a los Vehículos de Movilidad Personal".
El Ayuntamiento señala que esta ordenanza se justifica en "la necesidad de promover condiciones de seguridad para las personas usuarias de este tipo de vehículos y del resto de usuarios de los espacios por donde transitan", así como en la regulación del uso y la circulación de los mismos en el término municipal de la capital.
Por todo ello, concluye que, con carácter previo a la elaboración del proyecto de modificación de la Ordenanza se realiza esta consulta pública, por plazo de diez días hábiles, a partir de su inserción la sede electrónica del portal web del Ayuntamiento de Huelva --el pasado jueves--, mediante la que se pretende "recabar la opinión de los ciudadanos", así como de las organizaciones "más representativas potencialmente afectadas por las futuras normas".
CONTENIDO ACTUAL DE LA NORMATIVA
La nueva ordenanza municipal de VMP entró en vigor el 20 de marzo tras completar su tramitación administrativa. La normativa regula aspectos "clave" como la edad mínima para su uso, fijada en 15 años; el carácter unipersonal de estos vehículos; y la obligatoriedad del uso de casco, así como de luces delanteras y traseras en todo momento. Asimismo, se recomienda el uso de elementos reflectantes para mejorar la visibilidad.
En cuanto a la circulación, recoge que queda prohibido el tránsito por aceras y espacios exclusivamente peatonales, debiendo utilizar preferentemente los carriles bici o, en su defecto, la calzada, con un límite general de velocidad de 25 km/h. En zonas peatonales autorizadas, la velocidad se reduce a 10 km/h, manteniendo siempre la prioridad del peatón.
La ordenanza también establece la prohibición de transportar a más de una persona o mascotas, circular utilizando el teléfono móvil o auriculares, así como hacerlo bajo los efectos del alcohol o drogas. Además, los usuarios deberán someterse a las pruebas correspondientes cuando sean requeridos por los agentes.
SANCIONES ENTRE 50 Y 400 EUROS
Respecto al estacionamiento, señala actualmente que los VMP solo podrán aparcarse en los espacios habilitados, quedando prohibido hacerlo en aceras o anclarlos a elementos de mobiliario urbano. En materia sancionadora, se establecen infracciones leves, graves y muy graves, con multas que oscilan entre los 50 y los 400 euros, pudiendo conllevar además la inmovilización o retirada del vehículo.
Por último, la ordenanza regula también el uso de estos vehículos en actividades económicas, como el alquiler o rutas turísticas, que requerirán autorización municipal previa y deberán contar con seguro de responsabilidad civil obligatorio.
REGISTRO OBLIGATORIO EN LA DGT
Por otro lado, la Dirección General de Tráfico ha puesto en marcha el Registro de Vehículos Personales Ligeros, para la inscripción de patinetes eléctricos y otros VMP en el Registro Nacional de Vehículos. Operativo desde enero de 2026, forma parte de la nueva regulación estatal para identificar estos vehículos y establecer obligaciones para sus propietarios.
Una vez completado el trámite, se obtiene un certificado de registro y un número identificativo que permite disponer de la etiqueta obligatoria para circular (matrícula), un paso necesario para contratar el seguro obligatorio exigido por la normativa. La legislación distingue entre VMP certificados --los comercializados desde el 22 de enero de 2024-- y aquellos que no cuentan con certificación.
Estos últimos podrán seguir circulando de forma transitoria hasta el 22 de enero de 2027. A partir de esa fecha, solo podrán utilizarse en vías públicas los vehículos que dispongan del certificado correspondiente.