La JEP amonesta a la Junta al estimar una denuncia del PSOE por una visita al futuro hospital de Málaga

Obras en el interior del Hospital Pascual de Málaga.
Obras en el interior del Hospital Pascual de Málaga. - Álex Zea - Europa Press
Europa Press Andalucía
Actualizado: miércoles, 15 abril 2026 13:21

MÁLAGA 15 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Provincial (JEP) ha instado a los consejeros andaluces de Salud, Antonio Sanz, y de Economía, Carolina España, "a abstenerse, en lo que resta período electoral, de actuaciones constitutivas de campaña de logros", al estimar una denuncia del PSOE de Málaga en relación con la visita de ambos el pasado 7 de abril a las obras del Hospital Pascual de la capital malagueña.

Así consta en la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que considera que la actuación incurre en la prohibición del artículo 50,2 de la Ley Electoral General (Loreg), que prohíbe desde la convocatoria de elecciones hasta su celebración cualquier acto organizado o financiado por poderes públicos que destaque logros o realizaciones.

"La visita a unas obras hospitalarias con difusión pública no constituye servicios públicos, sino una alusión a realizaciones del gobierno incompatible con el deber de neutralidad que incumbe a los poderes públicos durante el proceso electoral", señala el documento, en el que se alude a una decisión de la Junta Electoral Central en un supuesto análogo y considera vulnerado dicho artículo.

El PSOE presentó una denuncia en relación con la visita al Pascual realizada por ambos consejeros durante el periodo electoral, "con convocatoria a medios de comunicación, presencia institucional, declaraciones públicas y difusión de los avances, inversiones, plazos y futura puesta en funcionamiento de dicha infraestructura sanitaria".

Para los socialistas, según expresaron en su escrito de denuncia, al que ha tenido acceso Europa Press, "no se trató de una actuación interna de comprobación administrativa ni de una visita reservada de carácter técnico, sino de un acto institucional exteriorizado, anunciado y preparado para su cobertura mediática, convocado oficialmente por la Administración autonómica".

En el escrito señalaban que no solo era relevante la existencia de cobertura mediática sino "sobre todo, el contenido mismo de las noticias publicadas, pues de él se desprende de forma palmaria que durante la visita se difundieron mensajes de clara exaltación de realizaciones, avances, inversión pública, cumplimiento de objetivos y futura apertura del centro".

Esto, según el PSOE, produce una "quiebra del principio de igualdad y neutralidad de los poderes públicos", al incidir en que "cargos públicos del Gobierno autonómico se prevalen de su posición institucional, de recursos públicos y de la estructura de comunicación de la Administración para proyectar un mensaje político favorable sobre su propia gestión en plena fase electoral".

Asimismo, señalaba que "constituye el núcleo de la conducta prohibida por el artículo 50.2 de la Loreg" e instaba a que se requiriera a los denunciados y, en su caso, a la Junta de Andalucía, "para que se abstengan de reiterar actos de análoga naturaleza durante el presente proceso electoral" y la retirada de publicaciones que reproduzcan o dieran continuidad al acto denunciado.

También pedía que se acordara incoar un expediente sancionador frente a las personas físicas responsables de los hechos denunciados, pero la Junta Electoral Provincial sigue el criterio de la Central y declara vulnerado ese artículo, con la advertencia a los consejero de abstenerse a realizar este tipo de actuaciones, pero "sin imposición de sanción".

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