Desestimada una denuncia del PSOE-A por la difusión del testimonio a favor de Moreno del padre de un niño enfermo

El presidente del PP de Andalucía y candidato a la reelección de la Presidencia de la Junta, Juanma Moreno, durante un acto de campaña. a 10 de mayo de 2026 en Málaga (Foto de archivo).
El presidente del PP de Andalucía y candidato a la reelección de la Presidencia de la Junta, Juanma Moreno, durante un acto de campaña. a 10 de mayo de 2026 en Málaga (Foto de archivo). - Álex Zea - Europa Press
Europa Press Andalucía
Publicado: lunes, 18 mayo 2026 12:13

SEVILLA 18 May. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha desestimado una denuncia presentada por el PSOE-A contra el presidente del PP-A y candidato a la reelección como presidente de la Junta, Juanma Moreno, y contra el propio PP-A "por la difusión pública", durante la campaña de las elecciones andaluzas de este pasado domingo, 17 de mayo, del testimonio a favor del candidato 'popular' del padre de un niño que falleció por una enfermedad.

La JEA ha adoptado este acuerdo en una resolución fechada este pasado domingo, 17 de mayo, consultada por Europa Press, en la que relata que el PSOE-A presentó una denuncia contra Moreno y el PP-A "por la difusión durante la campaña electoral de contenidos audiovisuales y mensajes susceptibles de vulnerar los principios de neutralidad, objetividad e igualdad electoral previstos" en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), y "por la utilización y difusión pública de testimonios ciudadanos identificables que incorporan datos personales especialmente sensibles relativos a la salud y a circunstancias familiares".

En concreto, el objeto de la denuncia era "la difusión en el perfil de la red social X" de Juanma Moreno de "una conversación mantenida por un miembro de su equipo de campaña electoral, identificado como tal, con una persona, a la que se denomina 'José', que contiene referencias a datos sanitarios de su hijo fallecido expresadas por el propio ciudadano".

Este último, "en un marco de declaraciones enfáticas de su simpatía hacia la candidatura" de Moreno "por lo que ha hecho por las personas que padecen la enfermedad que sufrió su hijo, comunica a todo el mundo que tiene que votar al mencionado candidato, al que desea una 'mayoría absoluta del cien por cien' en las elecciones del 17 de mayo de 2026".

Desde el PSOE-A consideraban que dicho mensaje "constituye un contenido obtenido en el marco de una actuación estructurada de captación, comunicación e identificación electoral impulsada desde el entorno de campaña" de Juanma Moreno, y aclaraban que su denuncia se dirigía "exclusivamente a garantizar el respeto de las garantías jurídicas aplicables a la grabación de conversaciones telefónicas; el tratamiento de datos personales especialmente sensibles; y la utilización pública de testimonios ciudadanos en propaganda electoral".

A la hora de resolver esta denuncia, la JEA apunta que "la doctrina de la Junta Electoral Central permite el uso de las llamadas telefónicas como instrumento para fines electorales, entre los que se cuentan los de propaganda", así como apunta que "la Junta Electoral carece de competencias en relación con la posible vulneración de la normativa sobre protección de datos de carácter personal".

Asimismo, el acuerdo de la JEA explica que desde el PP se ha aportado "un documento con la firma de don J.M.F. por el que, entre otros extremos, aquel manifiesta su consentimiento explícito a la publicación de la conversación telefónica por parte del Partido Popular y de su candidato Juan Manuel Moreno Bonilla en sus redes sociales".

"El documento parece veraz, poniéndolo en relación con el contenido de la conversación telefónica y con el vídeo del encuentro" entre Moreno y "la persona protagonista de la llamada telefónica", según constata la Junta Electoral de Andalucía, que también señala que la denuncia del PSOE-A "solamente incluye un enlace a la cuenta personal" de Juanma Moreno "en la red social X", por lo que, en opinión de la JEA, lo que se ve en este caso es "un ejercicio de libertad de expresión del candidato" 'popular' que "no compromete medios o recursos públicos".

Por todo ello, la Junta Electoral de Andalucía ha acordado "desestimar la denuncia", sin perjuicio --matiza-- "de la posibilidad del denunciante de poner los hechos en conocimiento del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía o, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos, si considera que se ha producido alguna infracción en materia de protección de datos personales".

Contra este acuerdo de la JEA "cabe interponer recurso, que será resuelto por la Junta Electoral Central".


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