Junta dice que resoluciones que excluyen a ex altos cargos en piezas separadas de ERE "no son ya antecedentes válidos"

Manuel Chaves y José Antonio Griñán en el juicio por los ERE
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Actualizado: viernes, 1 junio 2018 15:07

SEVILLA, 1 Jun. (EUROPA PRESS) -

Los letrados de la Junta de Andalucía consideran que las resoluciones dictadas por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla en las que acuerda excluir a ex altos cargos del Gobierno andaluz en las piezas separadas del caso de las ayudas en los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares "no son ya antecedentes válidos para resolver estas cuestiones" tras el auto de la Sección Primera en el juicio de la pieza política de los ERE en el que resolvía las cuestiones previas.

Así lo recogen los abogados de la Administración autonómica en un recurso de reforma presentado ante el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, que instruye la causa de los ERE, contra el auto dictado por su titular, María Núñez Bolaños, por el que acordó la exclusión en una pieza separada del exconsejero de Empleo Antonio Fernández, que está siendo juzgado en la Sección Primera junto a otros 21 ex alto cargo de la Junta por el procedimiento específico por el que se concedían las ayudas sociolaborales a trabajadores y directas a empresas en los ERE. Precisamente en este procedimiento judicial la Junta retiró su acusación contra los encausados.

En concreto, la juez María Núñez excluyó recientemente a Fernández de la pieza que investiga las ayudas concedidas por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo entre 2001 y 2007, por importe de 8,4 millones de euros, a las empresas del sector del corcho vinculadas a Ángel Rodríguez de la Borbolla, exalcalde del PSOE de Cazalla de la Sierra (Sevilla) y hermano del expresidente de la Junta José Rodríguez de la Borbolla.

Para los letrados de la Junta el auto que se impugna en el recurso de reforma, al que ha tenido acceso Europa Press, "dicho sea respetuosamente y en estrictos términos de defensa", infringe el ordenamiento jurídico, pues "no concurre en Fernández el doble enjuiciamiento esgrimido, con apoyo en los autos hasta ahora dictados por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial".

"Las resoluciones habidas de la Sección Séptima --en las que excluye a ex altos cargos-- no son ya antecedentes válidos para resolver la cuestión tras el dictado del auto de 9 de febrero de 2018 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, única funcionalmente competente para pronunciarse sobre la cuestión, en el seno de la pieza del conocido como procedimiento específico, al resolver las cuestiones previas planteadas por las partes en el inicio del juicio", ha argumentado la Administración autonómica en su recurso.

Así, recuerda que en dicho auto se señala que el Ministerio Fiscal plantea como cuestión previa la "necesidad de contar con un previo y expreso pronunciamiento que confirme la delimitación objetiva de la causa realizada en el auto de incoación de procedimiento abreviado y tras la presentación de los escritos de acusación y ello tras el dictado en el seno de algunas de las piezas separadas incoadas del tramo principal por la Sección Séptima de autos resolviendo recursos de apelación, en donde interpreta que en esta causa --procedimiento específico-- engloba el enjuiciamiento también de ayudas singulares".

El auto de resolución de cuestiones previas, el tribunal de la Sección Primera expresa que "resulta claro que en esta pieza separada no pueden ser enjuiciados hechos por los que se siguen otras piezas separadas", concluyendo que "las ayudas individuales no son objeto de enjuiciamiento en la presente causa --procedimiento específico--, y no porque así lo interprete este tribunal, sino porque así se desprende de las resoluciones firmes que obran en la causa".

Precisamente y sobre estos términos, cabe resaltar que durante la celebración del juicio de la pieza política de los ERE, el presidente del tribunal, el magistrado Juan Antonio Calle Peña, recordó a las partes que el objeto de enjuiciamiento en esta causa es el 'procedimiento específico' y no las ayudas concretas.

Por tanto, para los letrados de la Juna "no concurre" en principio 'non bis in ídem' en el caso de Fernández en esta pieza de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional sobre dicho principio, por no existir un pronunciamiento firme con efectos de cosa juzgada material.

Además, añade que la división de la causa matriz en diversas piezas no puede tener por consecuencia, en palabras del Tribunal Supremo, la de crear "posibles espacios de impunidad como consecuencia de quedar imprejuzgados determinados hechos que indiciariamente revisten carácter delictivo".

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