Archivo - Fachada de la sede del TSJA en Granada (Andalucía). - EUROPA PRESS - Archivo
CÓRDOBA 25 May. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que absuelve a un hombre de los delitos de insolvencia punible, estafa, estafa impropia y estafa procesal por los que estaba acusado en relación a unos compromisos que asumía con su esposa e hijos tras un convenio regulador de divorcio.
Según recoge la resolución, el Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular y confirma la sentencia de la Audiencia de Córdoba, aunque cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).
En concreto, se da por probado que el día 9 de marzo de 2007, el acusado, en nombre y representación de una entidad mercantil de persianas y mamparas, de la que él era único socio, otorgó escritura pública de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca a favor de otra entidad, en virtud de la cual él "reconocía en el marco de las relaciones comerciales entre ambas empresas adeudar a la citada mercantil la cantidad de 1.288.000 euros".
Para ello, "constituyó una garantía hipotecaria en pago de dicha deuda sobre 17 fincas que conformaban el patrimonio de la entidad, propiedad del acusado", entre las que se encontraba una vivienda en una calle de una urbanización de Córdoba. Dicha finca ya estaba a su vez gravada con otra hipoteca constituida en virtud de escritura pública de 18 de abril de 2006 a favor de una caja de ahorros para garantizar un pago de 447.856,86 euros.
Así las cosas, en fecha 3 de septiembre de 2007, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Córdoba, se dictó sentencia de divorcio del matrimonio contraído entre el acusado y la querellante, en el curso del procedimiento de divorcio, que no obstante se recondujo en virtud de mutuo acuerdo entre las partes, lo que dio lugar al correspondiente convenio regulador, que fue aprobado el día 11 de julio de 2007.
A tal acuerdo la mujer, que contaba con el asesoramiento de su letrado, "prestó su consentimiento con pleno conocimiento no sólo de la situación de cargas que pesaban sobre la finca, sino de la difícil situación económica que atravesaba la empresa de su entonces esposo". En este convenio regulador se adjudicaba a la señora y a los dos hijos menores del matrimonio la propiedad de dicha finca en pago del derecho de alimentos.
CONVENIO REGULADOR
Al respecto, el padre se obligaba a poner a nombre de los hijos el 50% de la propiedad de la finca urbana, "acondicionándola para que quede en perfecto estado de uso en cuanto al arreglo de los cuartos de baño, climatización y pago de los gastos de urbanización".
Además, en concepto de pago único de la pensión compensatoria, el marido contraía las obligaciones de "liberar a la esposa de todos los avales que haya prestado constante el matrimonio"; "dejar libre de cargas y gravámenes" un piso en un pasaje; "poner a nombre de la esposa el 50% de la finca ya descrita, así como constituir un derecho de usufructo vitalicio del restante 50% a favor de la misma", mientras que "los gastos de mantenimiento, comunidad y suministros serán a cargo de la esposa".
Recogidas en la sentencia las estipulaciones contenidas en el convenio regulador, aquélla se convirtió en "título válido para la adquisición de la vivienda por la denunciante y sus hijos menores". No obstante ello, y pese a que el acusado hizo las obras de acondicionamiento de la finca, liberó a la señora de los avales por ella prestados, consiguió dejar libre de cargas y gravámenes, a través de la representación de la entidad a la que otorgó escritura pública de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca, el piso del pasaje y continuó durante 17 meses, a partir de la firma del convenio regulador, pagando la hipoteca de la finca de calle por importe de 3.354,06 euros de cuota mensual.
Si bien, se expone que "la precaria situación económica en que se desenvolvía su empresa determinó que no pudiera evitar que finalmente se ejecutara la carga que pesaba sobre la finca en favor de la prestamista, una entidad bancaria, la cual había absorbido a la caja de ahorros".
Antes de ello, el acusado el día 26 de octubre de 2007, en nombre y representación de la entidad de persianas y mamparas otorgó nueva escritura de reconocimiento de deuda en virtud de la cual reconocía adeudar a otra mercantil la cantidad de 1.236.216,91 euros. Ese mismo día, y entre las mismas partes, se otorgó otra escritura pública en virtud de la cual dicha entidad mercantil se subrogaba en los préstamos hipotecarios que pesaba sobre 16 fincas propiedad de la entidad de persianas y mamparas.
De esa forma, en pago de la deuda reconocida y de la asunción y subrogación de los préstamos hipotecarios, se adjudicaba a la tercera entidad en cuestión las 16 fincas que constituían el patrimonio de la empresa del acusado --las mismas que se hipotecaron en la escritura publica otorgada en 9 de marzo de 2007--, si bien en dicha adjudicación no se contempló la finca registral que afectaba a su mujer e hijos.
De esta manera, la entidad adjudicataria a cambio otorgó carta de pago a favor de la entidad de persianas y mamparas por la cantidad adeudada y que ascendía 1.236.216,91 euros, subrogándose en la cantidad de 1.695.809,88 euros, cuantía a la que ascendían las distintas deudas contraídas por la empresa del acusado con entidades bancarias y con la citada entidad, con 600.064 euros en concepto de hipotecas pendientes a favor de bancos y 1.095.745,02 euros vinculados la hipoteca a favor de la entidad a la que otorgó escritura pública de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca.
El valor de las fincas adjudicadas, según escritura otorgada en la indicada fecha de 26 de octubre de 2007, ascendía a unos tres millones de euros. Sin embargo el procesado, "tal vez por creer, no sin temeridad, que podía contar con el dinero suficiente para hacer frente a la carga" que pesaba sobre la finca que afectaba a su mujer e hijos, cuyo préstamo fue amortizando durante año y medio, "no introdujo en la operación la hipoteca constituida por la caja de ahorros en 2006 que pesaba sobre la finca, adjudicando así todos sus bienes y frustrando toda expectativa de que la finca fuese adquirida por sus beneficiarios". "Especialmente cuando en calendada escritura se hacía la advertencia a los otorgantes de que la asunción y subrogación en los prestamos hipotecarios precisaría del consentimiento de las entidades acreedoras".
PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS
Así, al no llegar a materializar dicho consentimiento, "la subrogación sólo tuvo eficacia entre las partes contratantes y no frente a las respectivas entidades acreedoras, las cuales siguieron reconociendo únicamente como parte deudora a la entidad de persianas y mamparas, lo que provocó que ante el impago de las deudas se sucedieron procedimientos ejecutivos" diversos.
Como consecuencia, la mujer y sus hijos "no pudieron adquirir la cotitularidad de la vivienda, ni tampoco aquélla el derecho de usufructo del 50% de la nuda propiedad que pertenecería a sus hijos". La vivienda ha sido valorada en 249.589,67 euros y el usufructo del 50% de la nota propiedad en 54.909,73 euros. La entidad de persianas y mamparas se encuentra en cierre provisional desde el día 31 de enero de 2013.